Los trabajadores domésticos verán aumentados sus derechos laborales. :: LA VOZ
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Casi 3.000 empleadas de hogar de la provincia serán dadas de alta gracias a la nueva normativa

Obtendrán una serie de mejoras, como recibir 14 pagas y el salario mínimo interprofesional

CÁDIZ Actualizado: Guardar
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Es una vieja reivindicación sindical, un motivo de lucha contra la discriminación de miles de mujeres que se han dedicado durante años a un oficio no reconocido. El trabajo de limpieza en los hogares no ha estado nunca equiparado al resto de los empleos en cuanto a derechos se refiere, pero a partir ya de este mismo mes los empleados del hogar, con una amplia mayoría femenina, ingresarán en el Régimen General de la Seguridad Social gracias a la aplicación de una nueva normativa que ya el pasado día 1 entró en vigor. A partir de ahora, cambiarán por completo las condiciones de este sector.

En la provincia, hay actualmente un total de 2.866 empleados domésticos inscritos en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas. Estas personas comenzarán a cotizar en tan solo unos días y se beneficiarán de una serie de mejoras, como el derecho a percibir el salario mínimo interprofesional (641,40 euros con 14 pagas anuales) a jornada completa.

Además de estos trabajadores, hay que añadir otros muchos (en un número difícil de calcular) que no están dados de alta en el Régimen Especial, porque trabajan sin contrato y por horas y que forman parte del boquete de la economía sumergida. Con todo, se trata de un colectivo especialmente vulnerable, ya que en el caso de Cádiz está formado en un 91% por mujeres y por un 63% de inmigrantes. Entre las modificaciones de este sector, aprobadas dentro de la reforma laboral del Gobierno saliente, figura la obligación de contratar al servicio doméstico por escrito (hasta ahora se daban por válidos los compromisos verbales).

Además, este documento debe recoger el número de horas de trabajo semanales, la retribución mensual y por hora trabajada, la pernoctación en el caso de que la haya y la cuenta bancaria del empleador para que la Tesorería de la Seguridad Social cobre la cotización. También deberán ser reconocidos los descansos entre jornadas (que pasan de 10 a 12 horas y de 8 a 10 en los casos de pernoctación) y ya no se les exigirá a estos empleados un tiempo mínimo de trabajo para poder afiliarse (hasta ahora se establecía en 72 horas mensuales).

Sin subsidio por desempleo

No podrán trabajar más de 40 horas semanales y se reconocerá la misma prestación por incapacidad temporal de la que goza el resto de los trabajadores en las situaciones de enfermedad o accidente no laboral a partir del noveno día de la baja a cargo de la Seguridad Social. La obligación de dar de alta será siempre del empleador, es decir, del cabeza de familia. Si hay varios empleadores, todos tendrá la responsabilidad de formalizar el contrato en el registro de empresario de la Seguridad Social y a actualizar los datos de su contratado.

Estará a cargo del titular de la familia el abono del subsidio por enfermedad o accidente no laboral desde el cuarto hasta el octavo día de baja. Si el empleador no asume todas estas responsabilidades (aunque la Inspección de Trabajo no deberá quitar ojo), el empleado podrá solicitar su inscripción formal. No importará que el trabajador doméstico emplee más o menos horas en limpiar una casa o en cocinar en varias, ni si lo hace a jornada completa o parcial, todos los empleados de este sector quedarán igualmente amparados por la nueva normativa y cotizarán desde la primera hora de trabajo.

Para poner en funcionamiento cada uno de estos derechos, el Gobierno deja de plazo seis meses. Es decir, el tiempo de transición será hasta el día 30 de junio. No obstante, y pese a estos avances en materia de derechos, no es oro todo lo que reluce. Los trabajadores del hogar no han logrado equiparar su situación al del resto de los empleos al cien por cien, ya que no tendrán subsidio por desempleo. Si bien, la nueva normativa recoge la constitución de una comisión que elabore más adelante alguna alternativa que solucione esta carencia. Es decir, se han comprometido a estudiar alguna fórmula.

Reacciones

Las reacciones entre los sindicatos no se han hecho esperar. Desde UGT hablan de un «logro histórico» y halaban la nueva normativa que ampara ya la situación «totalmente discriminatoria» que han sufrido durante años estos trabajadores.

Por ello, desde el año 1996, UGT ha reclamado la inclusión de los empleados domésticos en el Régimen General, para «dignificar la relación laboral, eliminar la discriminación en materia laboral y de protección social». Con estas palabras se expresa Rosario Ganaza, secretaria de Políticas Sociales e Igualdad de UGT Cádiz. Por su parte, el secretario de salud laboral de CC OO, Manuel García Túnez, celebra el avance que ha experimentado este colectivo de trabajadores, sin embargo, avisa de que «será necesario aplicar un mecanismo de control para que de verdad se den de alta a los trabajadores domésticos y para que de verdad se cumplan estos derechos». En este sentido, García Túnez mantiene que «será muy difícil ejercer ese control porque si hay una denuncia, ¿cómo vas a entrar en un domicilio privado sin permiso de su propietario?». Es por esto por lo que cree que «será fundamental la labor de los inspectores de trabajo, aunque, insisto, lo tendrán complicado porque hablamos de un ámbito privado».

Para el sindicalista, la situación que han sufrido los trabajadores domésticos en los últimos años ha sido «tercermundista». «Estamos hablando de un gremio especialmente vulnerable porque son en su mayoría mujeres e inmigrantes». No obstante, expresa su «alegría» porque es un «logro de una reivindicación que acarrea muchos años».

Tipos de cotización

Desde el pasado 1 de enero, las familias que empleen a mujeres u hombres para que se hagan cargo de las tareas del hogar deberán cotizar por ellos en función de su retribución, según una escala de quince tramos. Para el presente año, el tipo de cotización será del 22% (18,3% para el empleador y el 3,70% para el empleado más el 1,1% por contingencias profesionales a cargo del titular de la familia).