La concejala Margarita Lorenzo, en una imagen de archivo. :: LA VOZ
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La exedil de Obras, inhabilitada por diez años tras asumir su culpa

La socialista Margarita Lorenzo reconoce haber firmado más de cien permisos de enganche de luz y agua para viviendas ilegales

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De cuatro años y medio de prisión y diez años de inhabilitación a quedarse solo con la pena de suspensión profesional al aceptar su culpabilidad. A ese acuerdo llegó ayer la representación letrada de la exedil socialista de Chipiona, Margarita Lorenzo, con el Ministerio Fiscal; una sentencia pactada que evitó que la antigua responsable de Obras del Consistorio chipionero se enfrentara a un tribunal.

Junto a Margarita Lorenzo, también estaba llamado ayer a sentarse en el banquillo de los acusados el exencargado de Obras Municipales por los mismos delitos y la misma petición de condena por parte de la acusación pública. Ambos han esquivado la pena de prisión que solicitaba la Fiscalía por haber concedido autorizaciones para enganches de luz y agua en más de un centenar de viviendas ilegales, contraviniendo la normativa urbanística andaluza.

El juicio, de no haber mediado acuerdo alguno, debía de haberse celebrado ayer por la mañana en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Sin embargo la sentencia de conformidad evitó la celebración de la vista oral. Los dos procesados reconocieron los hechos -delitos de prevaricación y falsedad documental- y a cambio eludieron la pena de cárcel pero no la inhabilitación para cargo público. Esta prohibición no va a afectar al día a día de Lorenzo, quien en enero de 2009 renunció a su acta de concejal y se encuentra en estos momentos alejada de la vida política.

De manera «arbitraria»

Según el escrito inicial de calificación del fiscal, entre julio de 2006 y mayo de 2008, la exedil habría dictado de manera «arbitraria» 104 resoluciones con el fin de que las empresas suministradoras de agua potable y electricidad prestasen dicho servicio a construcciones enclavadas en suelo no urbanizable; algunos de esas construcciones, además, tenían un expediente sancionador que podía concluir con el derribo de lo edificado.

Dichas resoluciones, que han sido reconocidas por la exdelegada de Obras y Servicios, se dictaban sin tramitar ningún expediente, ni informe jurídico que avalase dicha actuación. Entre otros argumentos que sirvieron para autorizar esos enganches, que contravenían la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, estaba la supuesta escasez de recursos económicos de los solicitantes, una situación social difícil, riesgo de insalubridad higiénico sanitarias para el caso de no concederse o un futuro desarrollo urbanístico.

Fuentes del Ministerio Público explicaron a LA VOZ que la modificación en la pena que finalmente se ha impuesto a los dos procesados reside en la consideración jurídica de esos expedientes que firmó la exedil. La Fiscalía pedía cuatro años y medio de prisión al entender que dichas autorizaciones deben ser entendidas como documento oficial, lo cual lleva aparejada una pena mayor. Sin embargo, tras atender a la argumentación de la defensa, reconsideraron la naturaleza de esas polémicas resoluciones para pasar a ser definidas como certificados que por si solos no hubieran servido para otorgar los permisos. Por eso, de la pena de cárcel por el delito de falsedad se ha fijado ahora un año y medio de inhabilitación y otros ocho y medio por la prevaricación.