El abogado José María del Nido. :: EFE
ANDALUCÍA

El fiscal admite que «no hay constancia documental» del trabajo de Del Nido

El Ministerio Público dice en su informe final que su actuación, además de no estar concretada, era «innecesaria» en esta fase del proceso

MÁLAGA. Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El fiscal Anticorrupción Francisco Jiménez Villarejo aseguró ayer, en el juicio del 'caso Minutas' sobre las presuntas irregularidades en los encargos del Ayuntamiento de Marbella al letrado José María del Nido, que «no hay constancia documental del trabajo» de éste en la fiscalización y por el que cobró y apuntó que su actuación, además de no estar concretada, era «innecesaria» en esta fase del proceso.

En su tercera jornada exponiendo el informe final, el representante del Ministerio Público comenzó a repasar 18 minutas, de las que destacó en primer lugar «su máxima inconcreción tanto en el encargo como en el trabajo realizado», y apuntó que se pretende justificar su actuación «en unos faxes reenviados desde el Ayuntamiento por Julián Muñoz», alcalde accidental, también acusado en esta causa.

En este sentido, incidió que «no hay referencia escrita del trabajo del señor Del Nido como asesor jurídico», salvo esos faxes «que son inconcretos». Apuntó además que esos documentos «son insuficientes para justificar un trabajo tan generosamente pagado». Analizó también los faxes remitidos por él al Tribunal de Cuentas «sin documentación», sobre los que ha dicho: «no justifican la facturación en concepto de fiscalización».

Sin actividad

«La fiscalización, en distintas fases, fue ocasión paradójicamente de enriquecimiento, es decir, una actuación que va orientada a controlar y a auditar principios de legalidad, eficacia y economía de una administración pública y que se utiliza para enriquecimiento injusto por determinados asesores externos», precisó Jiménez Villarejo, quien recordó que miembros del Tribunal de Cuentas insisten en que «ni hubo reuniones en Madrid ni en Marbella».

Apuntó que se facturó por la fiscalización de sociedades «que no tenían actividad» y dijo que «no es competencia de un abogado el acelerar la celebración de juntas generales porque exista una fiscalización».

La acusación pública se refirió también a «la falta de un título habilitante», asegurando que sólo hay «un encargo verbal». Señaló que «no hay expediente de contratación» sino «una designación que no es tal porque no está documentada», incidiendo en cuanto a las sociedades municipales en que «se nos han presentado unos poderes para pleitos» que a su entender y al del Tribunal de Cuentas «no tienen eficacia externa».

Asimismo, el fiscal consideró que «llama profundamente la atención» que, siendo un apartado «relevante» de la fiscalización la contratación, «al asesor jurídico que se designa por parte de Jesús Gil -entonces alcalde- para velar por el éxito de esta fiscalización se le contrate prescindiendo totalmente de uno de los aspectos en los que se centra ese encargo».

Asimismo, el representante de la acusación pública habló de «innecesariedad de un derecho de defensa o asistencia» en esta fase de fiscalización y también de alegaciones. En el caso de las sociedades, apuntó que «no hay necesidad de asesoría jurídica porque no se trata de un procedimiento que se dirija contra nadie» y reiteró que el trabajo «no se concreta, no se detalla y no se materializa documentalmente».

Repasó las formas de pago de algunas minutas emitidas y concluyó que el interventor «no tenía margen de control efectivo de los gastos de las sociedades municipales». A este respecto, señaló que «no había contabilización» de las transferencias del Ayuntamiento a estas empresas, apuntando que la declaración de Julián Muñoz respecto a que el interventor ejercía este control financiero «no se ajusta a la realidad».