CAMPO DE GIBRALTAR

El Supremo exime a la Junta de pagar por el incendio de 3.500 toneladas de corcho

El fuego se produjo en agosto de 2002, después de que un conductor arrojara una colilla encendida por la ventana del coche

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El Tribunal Supremo ha anulado, por defectos formales, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a la Junta de Andalucía a pagar dos millones de euros por la presunta falta de limpieza de la cuneta donde se originó un incendio que quemó 3.500 toneladas de corcho almacenadas en la finca La Almoraima de Cádiz. Ha sido en base a un defecto de forma en la representación procesal de la compañía aseguradora, quien inició los trámites judiciales. Un error procesal que fue alegado en su momento por la Administración andaluza y no fue subsanado por la compañía aseguradora.

El siniestro que dio lugar a este proceso judicial se registró el 11 de agosto de 2002 en unas instalaciones de almacenamiento de corcho del parque de Los Alcornocales. La causante principal fue la colilla arrojada por un conductor en el kilómetro 80,3 de la carretera A-369, que provocó un incendio que destruyó 50 hectáreas de terreno y 3.500 toneladas de corcho.

Un informe de la Guardia Civil determinó que el fuego se originó al quemarse primero el matorral de la cuneta y luego traspasar las llamas a la hojarasca de la finca, donde alcanzaron a la maquinaria, instalaciones y corcho almacenado.

Aunque el fuego causó daños valorados en millones de euros, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) solo condenó a la Junta a indemnizar a la aseguradora La Estrella en dos millones de euros porque consideró que en el incendio concurrieron tres «concausas».

Así, primero estuvo el conductor que arrojó la colilla por la ventana, pero también la Junta había incumplido su obligación de mantener la cuneta de la carretera libre de hojarasca y matorrales, labor de cuidado que debía extremarse en épocas de peligro medio y alto como es un mes de agosto, según el TSJA.

En tercer lugar, el dueño de la finca forestal situada en Castellar de la Frontera tuvo su parte de culpa porque «junto a un parque natural y en verano mantuvo una amplia zona de pasto seco y denso en la parte coincidente con la zona de servidumbre de la carretera». Ello «permitió la extensión del incendio hasta los inmuebles y almacenes donde se produjeron los daños reclamados», según la sentencia.

La Sala de lo Contencioso del TSJA determinó que «la desaparición de cualquiera de estas causas llevaría a que el daño no se hubiera producido», circunstancia que obligaba a moderar el importe de la indemnización.

Ahora, sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Supremo, ha anulado el fallo anterior del TSJA en favor de la Junta de Andalucía.