Imagen del juicio, que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Jerez el pasado mes de febrero. :: JAVIER FERNÁNDEZ
Jerez

El Consistorio queda eximido de culpa en el caso del joven que perdió un ojo

El Tribunal Supremo cree que no hay causalidad entre la escasa vigilancia en el botellódromo y la brutal agresión

JEREZ. Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El joven Adrián Iglesias perdió uno de sus ojos el 25 de octubre de 2008 al sufrir una agresión en el botellódromo y, tras la sentencia inculpatoria contra los dos individuos que resultaron imputados, su familia ha movido cielo y tierra para que se reconociera la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Jerez en los hechos.

Ahora, unos meses después de que la Audiencia Provincial de Jerez eximiera de toda culpa a la Administración local, el Tribunal Supremo ha ratificado el fallo desestimando el recurso interpuesto en su día por el abogado de la víctima. Como consta en la sentencia del alto tribunal, a la que este periódico ha tenido acceso, el escrito de la acusación particular se fundamentaba, entre otras cosas, en que el recinto en el que beben los jóvenes no dispone de entrada ni de salida para los servicios de emergencia y su dotación policial es del todo insuficiente, lo que «comporta un gran peligro para la seguridad ciudadana» y desemboca en una relación de causa y efecto con lo sucedido.

Además, el letrado denunciaba que no se había aplicado la Ley de Bases del Régimen Local al caso, que regula el desarrollo de actividades de ocio en espacios abiertos de titularidad municipal. Tomados en consideración estos argumentos, el Supremo ha dictaminado que en primer lugar el citado marco legal no es aplicable en este procedimiento, puesto que se refiere a daños o perjuicios ocasionados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o por la actuación de las autoridades, situaciones distintas a las que se juzgaron.

En segundo lugar, el TS recuerda que el acceso al botellódromo no está restringido y que el recinto se destina al consumo de bebidas alcohólicas, por lo que no se puede requisar ningún envase (a Adrián le hirieron con una botella rota) ni prevenir conductas individuales, sino que únicamente se actuará para evitar los riesgos derivados de las aglomeraciones de gente.

Por último, considera que tampoco queda probado que la mayor o menor celeridad en la ayuda y asistencia sanitaria prestada al lesionado, hubiese afectado al curso de curación de las heridas recibidas. Por todo ello, desestima el recurso presentado y ratifica la falta de responsabilidad municipal en el suceso.

Agravante no reconocido

El abogado de la familia, por otro lado, también había recurrido para que se tuviera en cuenta el agravante de abuso de superioridad durante el ataque, justificándolo en que se produjo un «desequilibrio de fuerzas a favor del agresor», bien referido a la utilización de armas o a que concurrieron una pluralidad de atacantes. El alto tribunal, sin embargo, asegura que no se desprende «con la nitidez suficiente» la situación de inferioridad de la víctima, por lo que también desestima este punto.

Como se recordará, Marcos O. M. y José Manuel R. C. fueron condenados a siete años de cárcel por un delito de lesiones, al ser declarados autores de la agresión por la que el joven perdió uno de sus ojos. En la misma sentencia detallada anteriormente, el Supremo desestima los recursos en los que ambas defensas solicitaban la absolución de los condenados ante una supuesta falta de pruebas, decretando que queda de sobra probada su implicación y responsabilidad en los hechos.