Sierra

El TSJA condena a la alcaldesa de Arcos por no cumplir una sentencia que obligaba a pagar a un proveedor

Josefa Caro tendrá que hacer frente a una multa de 160 euros aunque aún cabe recurso contra el auto judicial

ARCOS. Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado un auto, con fecha 2 de noviembre de 2010, en el que condena a la alcaldesa de Arcos, Josefa Caro (PSOE), al pago de una multa de 160 euros por no cumplir una sentencia que obligaba al Ayuntamiento a pagar unos servicios prestados por la empresa Imesapi.

El 14 de junio de 2002, cuando aún gobernaba el popular Juan Manuel Armario en Arcos, se condenó al Ayuntamiento a abonar a la citada empresa la cantidad de 9.063,26 euros. Posteriormente, ya con Caro en la Alcaldía, se instó al consistorio a que cumpliera la sentencia, en octubre de 2004 y en febrero de 2007, pero, según el auto, ni siquiera se contestó a esa petición.

Eso provocó que, tras remitirse exhorto al juzgado de Arcos el 28 de marzo de 2008 y recordatorios, la alcaldesa fuera requerida personalmente el 19 de octubre de 2009 al pago bajo apercibimiento de imposición de multa o incluso proceder a la vía penal. Entretanto, el Ayuntamiento procedió a un pago parcial de 2.000 euros, y a efectuar propuesta de pago aplazado de 7.068,26 euros en tres plazos de 2.356,08 euros en los meses de abril, mayo y junio de 2009.

Al no cumplirse la propuesta de pago se solicitó la imposición de multa coercitiva y deducción de testimonio por presunto delito de desobediencia, accediéndose a lo solicitado con traslado a la Administración demandada. En ese momento se volvió a efectuar un pago parcial de 2.500 euros, por lo que se siguió adeudando 4.568,26 euros. Por ello, la empresa recurrente solicita la imposición de multa coercitiva y deducción de testimonio, lo que es denegado mediante providencia de 31 de julio de 2009 al haberse efectuado pagos parciales.

No obstante, al transcurrir el tiempo y no cumplirse la sentencia, el TSJA ha optado por sancionar a la primera edil y requerirle para que se pague la cantidad debida a la citada empresa. Para ello le otorga un plazo de 20 días y en caso de no hacerlo el auto apunta que procederá, además de a continuar aplicando las correspondientes multas coercitivas (en cuantía máxima de 1.502,53 euros), a deducir testimonio por un posible delito de desobediencia.

Este auto no supone una sentencia firme por lo que la regidora o el Ayuntamiento podrían recurrirlo en 5 días desde que se notifique.