De esta forma queda desestimado el recurso por falta de motivos. :: C.C
SAN FERNANDO

La justicia da la razón al Consistorio en el desarrollo de Fadricas

La sentencia mantiene que el Ayuntamiento tramitó el expediente según la ley y que no existió arbitrariedad ni desviación de poder

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ha dado la razón al Ayuntamiento al desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por propietarios de los suelos de Fadricas contra el acuerdo plenario del 26 de septiembre de 2008 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de Terrenos en Punta Cantera para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo (PMS).

Contra este acuerdo plenario existen también otros recursos interpuestos, uno de ellos, por el Ministerio de Defensa, que ha solicitado también su anulación. Este recurso, que todavía no se ha fallado, alega principalmente falta de motivación para llevar a cabo el Proyecto de Delimitación de los Terrenos de Punta Cantera para su incorporación al PMS, un argumento que precisamente ha sido también utilizado por estos propietarios y que el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz rechaza completamente en este fallo judicial al dejar claro que se cumple el procedimiento, ya que la actuación «está totalmente motivada y que sirve de enlace entre el planeamiento vigente y las nuevas necesidades que han demandado su revisión, ya iniciada».

En cuanto a esta sentencia, fallada con fecha 28 de septiembre de 2010, manifiesta que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento para tramitar el expediente urbanístico «se ajusta a derecho, que el bien común es el que justifica esta actuación municipal, y que no existe arbitrariedad ni utilización de la potestad para un fin distinto al previsto en la Ley» por lo que no existe desviación de poder.

La sentencia judicial asegura que quienes se oponían a la delimitación dispusieron de plazo para formular alegaciones y no ha habido por ello infracción de normas de procedimiento.