Opinion

¿Es conveniente una nueva amnistía fiscal?

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Los precedentes de amnistía fiscal, en la historia reciente de nuestro país, los encontramos en el año 1984, en el que a cambio de inversión del dinero aflorado en Pagarés del Tesoro, se eliminaba la penalización fiscal y se salvaguardaba el anonimato de los suscriptores, y en el año 1991, con la emisión de Deuda Pública Especial con un tipo de interés inferior al de mercado. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y mediante la Disposición Adicional Vigésimo Primera se estableció la exclusión de nuevas amnistías y regularizaciones fiscales: «a partir de 1 de enero de 1992, no se dictará disposición alguna, de cualquier rango, que implique para quién hubiere incumplido sus obligaciones tributarias, amnistía fiscal.», con lo que se cerraba el camino a otra amnistía fiscal.

La deuda del Estado en circulación en mayo de 2010 ascendía a 496.217 millones de euros y a lo largo de este año el Tesoro Público español se enfrenta al vencimiento de 80.000 millones, que deberá refinanciar, a los que se han de unir las nuevas necesidades del Sector Público, lo que propicia una posible amnistía fiscal para el dinero negro, con la condición de que financie deuda pública española a un precio más bajo que el de mercado, como ocurrió anteriormente, como hemos visto, con el consiguiente daño que ello provocará en la conciencia fiscal de los ciudadanos cumplidores de sus obligaciones con la Hacienda Pública, a los que al mismo tiempo se nos pide un esfuerzo de solidaridad ante la crisis económica, a la vez que se nos intenta justificar la necesidad de una subida de impuestos, como la que hemos experimentado ya con el IVA a partir del pasado 1 de julio.

En los últimos tiempos, la desconfianza sobre la deuda pública española ha provocado que el Tesoro Público esté pagando por las letras tipos de interés que se acercan a las rentabilidades de los depósitos a plazo que ofrece la banca. El aumento del riesgo país, que se conoce como el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país, se sitúa en 200 puntos básicos, lo que significa que el Tesoro Público español debe ofrecer 2 puntos porcentuales más para atraer a los inversores y todo ello unido a las noticias de que la Unión Europea prepara un plan de rescate para España, hace que no se mejore la confianza en España.

Con esta situación, se habla de una amnistía fiscal que haga aflorar el dinero negro, sin penalización. Así, Hacienda ha puesto el cerco a cuentas opacas en Suiza de una lista enviada por las autoridades francesas de clientes de la filial suiza de HSBC (siglas de HongKong and Shangai Banking Corporation, una de las más grandes organizaciones de servicios bancarios y financieros del mundo), mediante el envío, por parte de Gestión tributaria, de un requerimiento a los titulares para que en el plazo máximo de 15 días regularizaran su situación, debiendo pagar las cuotas tributarias, los intereses y una sanción. La cantidad potencial que podría repatriarse, según fuentes cercanas al proceso, estaría alrededor de 100.000 millones de euros en dinero negro.

Sin embargo, las últimas noticias hablan de fracaso a pesar de la posible amnistía, vía la llamada 'excusa absolutoria', que consiste en que se permitiría a los implicados pagar sus impuestos por iniciativa propia, con lo que la fiscalía anticorrupción podría apreciar que no hay delito. La razón de no acogerse a la regularización se debe a que los requerimientos de la Agencia tributaria española se refieren exclusivamente a los clientes de HSBC y éstos pueden tener otros bienes o cuentas en otros territorios, a través de otras entidades financieras. La Agencia Tributaria buscaba el cumplimiento 'extemporáneo' pero 'espontáneo' de las obligaciones fiscales, quedando impunes en el orden penal, en base a lo que dispone el artículo 305 del Código Penal: «quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria . antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización.».

La reacción de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda es contraria a esa posible amnistía fiscal para financiar deuda pública española a un precio más bajo que el de mercado, por considerarla muy injusta y contraria a la Constitución, además de incentivar a que los contribuyentes defrauden a la Hacienda Pública, pues más tarde o más temprano se podrá regularizar su situación, con posible menor coste que de haberlo declarado en su momento, lo que supone un duro varapalo a la lucha contra el fraude fiscal. No podemos olvidar el artículo 31 de nuestra Constitución: «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio...», lo que impide discriminaciones tributarias por razones de conveniencia.

En conclusión, no parece conveniente que se vuelva a 'premiar' a los malos, los incumplidores de las obligaciones fiscales, pues ello iría en detrimento de la conciencia fiscal que tanto tiempo ha costado afincar en España, desde el año 1977, en que se promulgó la Ley 50/1977 de Reforma Fiscal, y se inició el camino de un nuevo Sistema Tributario español.