El contrato con un año de prueba favorece el empleo estable, según el Tribunal Constitucional

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El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con un año de prueba durante el cual se puede despedir al trabajador sin indemnización es una medida «para facilitar el empleo estable», según el Tribunal Constitucional.

En un avance de la sentencia que respalda aspectos esenciales de la reforma laboral como este contrato con despido gratis el primer año, el alto tribunal señala que la ampliación del periodo de prueba (de seis meses a un año) «no sólo permite comprobar la capacitación y aptitud del trabajador contratado sino también la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo». Por lo tanto, dice el tribunal, «facilita las decisiones de creación de empleo estable».

La sentencia explica que la norma ha dispuesto una serie de incentivos (beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social) que tienen el objetivo último de «hacer atractiva a las empresas la contratación indefinida de trabajadores» a través de esta nueva modalidad de contrato. El Tribunal pone de manifiesto también las «importantes limitaciones o condiciones legales» que fija la ley para que los empresarios puedan recurrir a esta modalidad de contrato y, en su caso, rescindir el contrato durante el periodo de prueba.

El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores solo se podrá utilizar por empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y solo mientras la tasa de desempleo en España no se sitúe por debajo del 15%. Además, para no perder los incentivos vinculados a este tipo de contrato, el empresario no podrá alterar el nivel de empleo en la empresa durante un año y deberá mantener en su puesto al trabajador durante al menos tres años más. Por todo ello, el tribunal concluye que «constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo; atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable, lo que conecta con el deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo».

En tal sentido explica que la ampliación de la duración del periodo de prueba eneste tipo de contrato «no sólo cumple la finalidad típica del periodo de prueba; además permite al empresario comprobar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de trabajo ofertado con carácter indefinido es viable económicamente y por tanto sostenible. Se trata, en suma, de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pequeñas y medianas empresas (que constituyen la inmensa mayoría del tejido empresarial español), reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una coyuntura económica tan difícil y adversa como la actual».

El fallo del Constitucional respalda también la intervención de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos u órganos autonómicos equivalentes para decidir el descuelgue de un convenio y lo justifica porque posibilita «la adaptación de las condiciones laborales a las circunstancias adversas que concurran en una empresa, sobrevenidas después de la aprobación del convenio». El descuelgue, dice el Constitucional, evita que mantener las condiciones fijadas en convenio «pueda poner en peligro la estabilidad de la empresa y el empleo».

Y respecto a la primacía del convenio de empresa sobre el sectorial, la sentencia señala que no existe «un modelo constitucional predeterminado de negociación colectiva». «La Constitución no impone ni una negociación colectiva centralizada (de carácter general o sectorial) ni tampoco una negociación colectiva descentralizada (de empresa). Ambos modelos resultan constitucionalmente legítimos», concluye la nota resumen del fallo.

El voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Luis Ignacio Ortega y Adela Asúa argumenta que se debió declarar la inconstitucionalidad de los tres artículos de la reforma laboral recurridos por violación del principio de causalidad de las extinciones contractuales (contrato de emprendedores), por lesionar el derecho de negociación colectiva y el de libertad sindical.