Los acusados por el asedio al Parlament, en el juicio. / Efe

Absueltos 19 acusados por el asedio al Parlamento catalán

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La Audiencia Nacional ha absuelto a los 19 acusados del delito contra altas instituciones del Estado por el asedio al Parlament de Cataluña, ocurrido el 15 de junio de 2011, coincidiendo con la votación de los presupuestos. Por dos votos a uno, la sección primera de la Sala de lo Penal ha considerado que el derecho de manifestación de los asistentes, que convocaron el acto en contra de los recortes sociales, primó por encima de las conductas individuales de algunos “exaltados, a los que no se les puede imputar “un exceso o abuso”.

El tribunal, con los votos favorables de los magistrados Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel, el ponente de la sentencia, solo ha condenado por una falta de daños a la pena de cuatro días de localización permanente a José María Vázquez Moreno, quien pintó en su abrigo dos trazos negros a la diputada Montserrat Tura. Una conducta reprochable pero que la propia perjudicada no denunció ni consideró una limitación de sus derechos durante el juicio.

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En la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal se formuló un voto particular por parte del presidente de la sala, Fernando Grande-Marlaska, que proponía condenar a diez de los acusados por el citado delito contra las altas instituciones del estado. Además, la Fiscalía reclamó por este delito y otro de atentados agravado penas de cinco años y medio de prisión y multa de 7.500 euros para los acusados, mientras que l a Generalitat de Cataluña, acusación particular, pidió tres años de prisión para tres juzgados.

Por su parte, las defensas solicitaron la absolución de los acusados por falta de pruebas. Alegaron el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, que ahora estima el tribunal, y plantearon la nulidad de las pruebas documentales sobre imágenes y filmaciones del suceso, así como los reportajes fotográficos elaborados a los detenidos.

Detenciones ilegales

La sentencia absolutorio ha resaltado que la manifestación fue convocado de forma legal, que el motivo era claro -los recortes sociales y el incumplimiento de los programas electorales- y que se produjeron hechos ilegales como la detención de seis acusados en dependencias judiciales (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) que se habían presentado de forma voluntaria tras ser citados por la policía.

“Una medida cautelar que carecía de cobertura legal, ya que se adoptó sin identificar un fin que legitimara constitucionalmente la privación de libertad”, dice la sentencia.

Sobre los actos juzgados del 15 de junio de 2011, día del asedio, el fallo señala que el diseño de la manifestación y el hecho de que la Consejería de Interior solo dejara un acceso abierto al Parlament hizo “inevitable la confrontación de los diputados con los manifestantes, que ocupaban todo el espacio disponible para el tránsito”.

Añade que “confluyeron los piquetes, provocando no solo la contaminación física entre unos y otros, sino la necesidad de los parlamentarios de abrirse camino entre las gentes allí congregadas”. Y concluye que fueron los propios manifestantes quienes protegieron a los parlamentarios frente “a los más exaltados, quienes ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pueda imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso”.