SENTENCIA DEL ESTATUT

El voto particular del conservador Rodríguez Zapata denuncia que el TC se ha hecho un daño del que tardará años en sanar

El progresista Eugeni Gay lamenta que se haya "silenciado" la pluralidad de España al acotar el adjetivo "nacional" que se aplica a Cataluña

MADRID Actualizado: Guardar
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El magistrado Jorge Rodríguez Zapata asegura en el voto particular que ha formulado a la sentencia sobre el Estatut que el Tribunal Constitucional se ha hecho un daño a sí mismo y al sistema constitucional de fuentes del Derecho del que "tardará años en sanar". Para el magistrado conservador, con la sentencia notificada, el tribunal ha abdicado de "su misión esencial" de garantizar la superioridad formal de la Constitución española sobre los Estatutos de Autonomía.

Rodríguez Zapata defiende la existencia de un vicio formal de incompetencia en el Estatut "evidente, consciente y radical", ante el que no cabían interpretaciones "sino la declaración pura y simple de su inconstitucionalidad". Sostiene que el nuevo texto catalán es contrario a la Constitución en su concepción técnica esencial porque la modifica y "convierte en letra muerta treinta años de jurisprudencia constitucional".

Relleno para adelgazar la Constitución

El Estatut catalán -señala en su voto discrepante- contiene un "sinfín de preceptos de relleno" que se interponen entre la Constitución, las leyes estatales y las leyes autonómicas vigentes y futuras, que confunden la distribución competencial en una forma contraria a la seguridad jurídica. La seguridad jurídica cede el paso a la interpretación "manipulativa", indica en su escrito, en el que dirige duras críticas a la sentencia dictada por el TC que, asegura, convierte el Estatut en "un embrollo de normas vacías, paralizadas, futuras o a las que se hace decir lo que no dicen, ni han querido decir".

"Las leyes se traen ante este Tribunal para que controle su conformidad a la Constitución, no para que llame con otros nombres los principios, derechos, competencias y potestades que el legislador ya ha creado", reprocha a los magistrados que han apoyado la sentencia. Para este juez, deberían haber sido declarados inconstitucionales y nulos todos los preceptos del Estatut que regulan materias del Estado, así como las disposiciones que conllevan un mandato o "una invitación" al Estado de acomodar a aquéllas sus propias leyes.

A pesar de que la sentencia dice que las referencias a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña" que figuran en el preámbulo carecen de eficacia jurídica interpretativa, Rodríguez Zapata considera constitucionalmente inadmisible que permanezcan estas afirmaciones y recalca que se debería haber declarado su nulidad.

El voto particular del único juez catalán

Desde el sector progresista, el magistrado Eugeni Gay cree que el adjetivo "nacional" que se aplica a Cataluña en el preámbulo del Estatut "no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española" y que, al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia "silencia" la pluralidad de España.

Gay, el único miembro del tribunal nacido en Cataluña, respalda en su conjunto la resolución, pero reprocha a ésta no haber sabido responder a "la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término". El magistrado se pronuncia así en el voto particular en el que muestra su discrepancia con la "incorrecta inclusión" en el fallo de la sentencia del párrafo en el que se dice que las referencias a "Cataluña como nación" y a la "realidad nacional de Cataluña" carecen de eficacia jurídica interpretativa.

Según Gay, la sentencia insiste en destacar la "indisoluble unidad" de la Nación española "silenciando" otra de sus características, la de su pluralidad; hace decir al Estatuto "lo que no dice" a partir "de una lectura forzada del preámbulo" e incluye en su fallo un párrafo "absolutamente innecesario", "imprudente" y que "carece del menor rigor jurídico constitucional". "La sentencia no duda en declarar compatibles entre sí los términos Pueblo de Cataluña y Pueblo español (...) o Ciudadanos de Cataluña y Ciudadanía española", dice Gay, que recuerda que otros Estatutos definen a su Comunidad como "nacionalidad histórica" y a su población como "pueblo" y que el andaluz llega a emplear las expresiones "patria andaluza" y "realidad nacional".

La "excesiva" interpretación

En otro voto particular, el conservador Vicente Conde considera que en el papel del TC no puede tener cabida ni la "arrogancia institucional ni la pusilanimidad" y lamenta el discurso "contradictorio e incoherente" de su sentencia sobre el Estatut. Conde, que ha emitido uno de los cinco votos particulares que discrepa de la sentencia y calcula en más de 70 los preceptos total o parcialmente inconstitucionales, lamenta que el TC haya interpretado "en términos desmedidos" 27 de ellos, una técnica que, a su juicio, "no puede desembocar" en que una ley "pierda su propia identidad, de modo que tras su enjuiciamiento pueda llegar a ser una ley distinta".

El magistrado "echa de menos una respuesta más ajustada del TC a la deficición de Cataluña como nación" y subraya "el carácter contradictorio e incoherente" del discurso de la sentencia, "que en múltiples ocasiones" parte de argumentos que conducen a "consecuencias incompatibles" con esos presupuestos. Insiste también en "el uso inadecuado" de la interpretación conforme, que incurre en "excesos" y que provoca que se le pueda reprochar al tribunal que rehaga "el Estatuto enjuiciado en puntos nucleares del mismo, transformándolo en otro, para salvar su constitucionalidad".

"Radical" discrepancia

En la misma línea, el magistrado Javier Delgado muestra en otro voto particular su "radical" discrepancia con la sentencia al estimar que debería haber anulado muchos más artículos y no hacer una "larga lista de interpretaciones" que han dado lugar a "un Estatuto nuevo". Delgado, adscrito al sector conservador, sostiene que el tribunal ha sustituido las "procedentes declaraciones de inconstitucionalidad de muy numerosos preceptos", que lo "son claramente", por una "larga lista de interpretaciones".

Según el magistrado, el tribunal, "desconociendo los límites de su actuación, más concretamente, apartándose del contenido de la función que le encomienda la Constitución, usurpa funciones que corresponden al legislador". "El Tribunal -apostilla- ha operado no como lo que es -un órgano jurisdiccional- sino como lo que no es -un órgano legislativo-, pues crea un Estatuto nuevo".

Contra los derechos históricos

Ramón Rodríguez Arribas, adscrito también al sector conservador, sostiene en su voto particular que la invocación a los derechos históricos del pueblo catalán en el Estatut es inconstitucional porque, al ser anteriores a la Carta Magna, de admitirse se sugeriría la "nulidad absoluta" de ésta.

Además, subraya que pasa inadvertido en el fallo el que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamenten, entre otros, en el principio de "bilateralidad", ya que lo más correcto hubiera sido declarar inconstitucional este término. Señala, no obstante, que se podría haber formulado una interpretación que dejara claro que sólo es una forma de simple cooperación voluntaria y nunca entre iguales.

El magistrado asegura que no deseaba haber formulado un voto particular en un tema "tan trascendente", pero sostiene que tendrían que ser 27 y no catorce los artículos considerados contrarios a la Constitución, así como 37 los sometidos a interpretación, diez más de los establecidos por la mayoría.