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‘Tax lease’

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Joaquín Almunia, el que fuera diputado socialista hasta el 2004 y aspirante a la Presidencia del Gobierno, ha decretado que las bonificaciones fiscales a las operaciones de ‘tax lease’ son ayudas ilegales y hay que devolverlas. Primer jarro de agua fría. El segundo jarro, ya con el líquido elemento a temperatura de congelación, nos lo llevamos al conocer algunos detalles sobre los argumentos de la Comisión, sobre sus respuestas y sobre procesos similares que afectaban a otros países europeos. El Comisario Almunia ha hecho saber que el Sistema español de arrendamiento fiscal, aplicable a las empresas navieras desde el 2002, vulnera los principios de la competencia ya que las ayudas concedidas por un Estado miembro, en este caso España, podrían favorecer a unas empresas respecto a otras posibles competidoras de la Unión europea. Y no es que un Estado miembro no pueda conceder ayudas según la normativa comunitaria; el problema es que las empresas participantes en el sistema español no son compañías marítimas sino arrendadoras de buques. Pero, en paralelo, la Comisión en su apartado on line de «respuestas a preguntas frecuentes» señala que, a pesar de todo lo anterior, la transferencia parcial de la ventaja a las empresas navieras ha contribuido a los objetivos de interés común perseguidos por las Directrices sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, en la medida que las AIE actúan como intermediarias que canalizan una ventaja que persigue objetivos de interés común a las empresas navieras. En definitiva, todo un ejercicio de acrobacia mental para decir que lo que es incompatible podría, en parte, ser compatible y que seamos nosotros los que nos arreglemos para definir y cuantificar las cuotas de compatibilidad e incompatibilidad y el coste de la contribución al interés común. Conviene recordar que, en julio de 2004, con ocasión del caso conocido como matching holandés, Competencia señaló que el sistema español era válido y no suponía competencia desleal. Claro que por esas fechas el Sr. Almunia solo llevaba en la Comisión un par de meses y, sin duda, no tuvo tiempo de interesarse en profundidad por las cuestiones que afectaban a España. Como tampoco asesoraría a su predecesora en el cargo de responsable de Competencia, la holandesa Neelie Kroes, cuando la Comisaria, en una carta dirigida a la Ministra de Industria noruega fechada en el 2009, indicaba que el sistema español no era discriminatorio. Y, por si faltaba algo, está la cuestión de la determinación de los años de devolución y la comparación con el caso de Francia. La Comisión Europea dictaminó, en el 2006, que el sistema francés era incompatible, decisión publicada en abril del 2007, pero renunció a pedir la devolución de las ayudas dadas antes de la fecha de apertura de la investigación aduciendo motivos de seguridad jurídica. Los mismos motivos de seguridad jurídica que nos dan a nosotros para fijarnos los años afectados para la devolución. Con la diferencia que para los franceses el momento de inflexión fue la apertura de la investigación y, para nosotros, la fecha de publicación de la decisión que afectaba a Francia, 2007, en lugar de la fecha de apertura de la investigación por parte del Sr. Almunia, en el 2011. En definitiva, que Francia no tuvo que devolver las ayudas y nosotros tenemos que hacerlo para el período 2007-2011, aún cuando la opinión de otros comisarios no ha sido, a este respecto, tan tajante como la del socialista español.