De Juana Chaos, en una imagen de hace una semana. / ARCHIVO
con la agravante de reincidencia

De Juana Chaos, condenado a 12 años y seis meses de cárcel por amenazas terroristas

El etarra ha iniciado una nueva huelga de hambre al conocer hoy su condena

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La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al etarra Juan Ignacio de Juana Chaos a doce años y medio de cárcel como autor de un delito de amenazas terroristas, con la agravante de reincidencia, dirigidas contra cinco responsables de prisiones en dos artículos publicados en Gara en 2004.

Según han informado hoy fuentes jurídicas, la sentencia será notificada mañana al preso etarra, quien al conocer hoy su condena ha decidido retomar la huelga de hambre que abandonó el pasado 8 de octubre, dos meses después de que la iniciara para protestar por su procesamiento por estos hechos, ya que ello impidió su excarcelación en agosto de 2005.

El colectivo de apoyo a los reclusos de la organización terrorista ofrecerá a lo largo del día un comunicado en el ofrecerá mayor información sobre la decisión adoptada por Iñaki de Juana Chaos.

Fuentes de la Fiscalía han manifestado su satisfacción por la decisión del tribunal, que ha sido adoptada por unanimidad por los tres magistrados que lo componen, al considerar que avala las tesis que ha defendido el fiscal Fernando Burgos en el juicio que se celebró por estos hechos el pasado 27 de octubre.

Alternativa de penas

Al exponer sus conclusiones definitivas, Burgos rebajó la petición inicial de la Fiscalía de 96 años de cárcel para el etarra y propuso a la Sala la alternativa de imponerle una pena de 4 años, si entendía que incurrió en una actividad terrorista concurrente con un delito de enaltecimiento del terrorismo, o de 13 años por un delito de amenazas terroristas.

El fiscal Fernando Burgos propuso esta alternativa de penas al tribunal tras modificar las conclusiones provisionales de su compañero Jesús Alonso, quien solicitaba 96 años de prisión por seis delitos de amenazas terroristas y pertenencia a banda armada.

Burgos consideró que los hechos no pueden ser calificados como seis delitos de amenazas terroristas, penados con 14 años de cárcel cada uno, ni tampoco como un delito de pertenencia a banda armada -por el que se pedían 12 años -, al entender que De Juana nunca ha dejado de pertenecer a ETA y, por tanto, no se le puede volver a condenar por un delito por el que ha estado ya en prisión.

Agravante de reincidencia

La Sala ha apreciado finalmente que los hechos son constitutivos de un único delito de amenazas terroristas, penado entre 10 y 15 años de cárcel, y le aplica además la agravante de reincidencia, por lo que la pena debe ser impuesta en su mitad superior y acuerda que sea de doce años y medio.

Durante el juicio, De Juana aseguró que esos dos artículos no tenían ninguna intencionalidad amenazante, sino de "pura" crítica política ante la campaña mediática que dijo estar sufriendo para evitar su excarcelación.

De Juana calificó en sus artículos, titulados 'El Escudo' y 'Gallizo', de "totalitarios y fascistas" a jueces y políticos y, concretamente en el último, acusaba a la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, y a seis responsables de prisiones de cometer torturas y vejaciones.