Hotel del Algarrobico, en Carboneras, en e límite del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar
Hotel del Algarrobico, en Carboneras, en e límite del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar - EFE
Medio Ambiente

El Supremo, dispuesto a terminar con el caos judicial del fallido hotel del Algarrobico

Estudiará hoy a puerta cerrada si confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en 2012 calificó como «no urbanizable de especial protección» el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo (TS) estudiará hoy a puerta cerrada si confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en 2012 calificó como «no urbanizable de especial protección» el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería).

Este mismo tribunal dictó una sentencia contradictoria en marzo de 2014, considerando sí urbanizable la zona, por lo que el alto tribunal deberá dar una respuesta concreta a este asunto.

Además, mañana 3 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha señalado la votación y fallo de un segundo recurso relacionado con el Algarrobico, para dirimir si la Junta de Andalucía ejerció conforme a la ley el derecho de retracto sobre las fincas que ocupa el establecimiento hotelero.

El TSJA sentenció en tres resoluciones, una de ellas firme, que sí fue correcto pero la promotora y constructora del hotel, Azata del Sol, recurrió dos de ellas.

Los recursos serán resueltos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se encarga de los asuntos medioambientales.

La licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero aún queda dirimir si el suelo sobre el que se edificó es urbanizable o, por el contrario, cuenta con la calificación de espacio protegido.

Sentencias contradictorias

Sobre el primero de los asuntos, que es el que se ve hoy, el alto tribunal tendrá que dictaminar e si se podía o no edificar en el sector ST-1 de Carboneras. Y lo tiene que hacer ante la existencia de dos sentencias del TSJA a este respecto que se contradicen entre sí en sus pronunciamientos.

En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje de El Algarrobico se localiza en zona C1 o de interés general, y por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel.

Incluso fue más allá al afirmar que, para corregir esta actuación irregular en alusión a la construcción del hotel, no era «necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio» que en su articulado estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.

Dos años después, en marzo de 2014, cuando la Junta de Andalucía había oficializado ya la condición de protegido del paraje mediante su publicación en su boletín oficial (BOJA), la Sección Tercera del mismo tribunal hacía suyas las tesis de la promotora y dictaminaba que, al suelo sobre el que se levanta el hotel, le corresponde el nivel de zonificación D2 o «suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta "a priori" contrario a los valores del espacio protegido». La última palabra al respecto la tiene ahora el Tribunal Supremo.

A la espera de su decisión, que es percibida como la que pondrá punto final a la controversia, al menos jurídica, los tribunales han aplazado el dictado de otras sentencias que afectan al hotel en procedimientos aún en marcha sobre la normativa ambiental de Cabo de Gata o la normativa urbanística municipal en Carboneras.

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