«Hay que recuperar el delito de fuga o retirar el carné al que huye; ahora se paga con 100 euros»

El fiscal coordinador de Seguridad Vial en España, Bartolomé Vargas, pide elevar la pena de cuatro años impuesta para las imprudencias, como reconocen otras legislaciones europeas

Bartolomé Vargas, en la calle Ortega y Gasset de Madrid JOSÉ RAMÓN LADRA
Érika Montañés

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El primer fiscal coordinador de Seguridad Vial que ha tenido España, Bartolomé Vargas Cabrera (Córdoba, 1950), lleva once años en el cargo y ha sido renovado para otros cinco. Le queda «una legislatura», dice, para jubilarse. Sigue tras la rueda estos días de los otros 15,5 millones de vehículos que completarán la operación salida de Semana Santa, que, confía, «ojalá no sea la crónica de una muerte anunciada». Horas antes de ponerse al volante rumbo a Cádiz, recibe a ABC en su despacho de la capital, enmarañado en una pila de papeles clasificados. No en balde, por sus manos y la de su equipo pasan una tercera parte de las 240.000 sentencias condenatorias dictadas en el país cada año. Junto a esos sumarios, sienta cada día a víctimas como María José Jiménez, que perdió a su hijo atropellado por un conductor bebido y con exceso de velocidad. Esta madre se desangra ante el fiscal. Y deja caliente la silla al entrevistador.

Se está hablando mucho estos días de la reforma legal del delito de omisión de socorro. Hay una laguna evidente en casos como el de Anna González, viuda de un ciclista atropellado por un camionero que se dio a la fuga, y que abrió el debate. El PSOEpropone seis años de prisión (en caso de varios fallecidos) y nueve, el PP.

El caso de Anna González está ahora mismo sub iudice, bajo intervención judicial, y pendiente del juicio oral. El origen de lo que se está debatiendo en el Congreso es una laguna que existe cuando la persona que es atropellada, fallece de inmediato y su conductor ha abandonado el lugar. ¿Qué sucede en ese caso? Hay un delito que es el de la omisión de socorro, recogido desde 1950 en el Código Penal (artículo 195). Consiste en no socorrer, vulnerando el deber de solidaridad, a la persona desamparada y en peligro manifiesto o considerable, lo hayas causado tú o no. Si hay un fallecimiento inmediato, y el conductor se da a la fuga aunque no lo sepa y no lo auxilia, es discutible su punición con el argumento de que no se puede auxiliar a quien, por desgracia, ya no lo necesita. Estamos ante un delito impasible o una tentativa inidonea, en términos jurídicos. Y hay dos tendencias jurisprudenciales: hay tribunales que dicen que se puede sancionar como delito impasible, con una pena reducida y tribunales que no. Depende del juez. Ahí está la laguna.

¿Cuál es su posición a este respecto?

Para salvar esa laguna, mi punto de vista es que habría que plantear una respuesta penal proporcionada dentro del artículo 195 para la muy reprobable falta de respeto a la dignidad de la persona que acaba de perder la vida y el sufrimiento que se causa a su familia cuando se enteran de que su ser querido ha sido abandonado como un animal, que lo han dejado tirado en una cuneta. Una posibilidad de reforma –presentada en la Proposición de Ley del PP en el Congreso– es que se cree el delito de abandono del lugar, distinto a la omisión de socorro, cercano pero distinto . El delito de fuga. Lo que quiere tutelar en este caso el legislador no es tanto la solidaridad humana, sino el abandono del lugar para eludir la identificación, cosa que ocurre muy frecuentemente, y el incumplimiento de los deberes de pararse y colaborar.

«Da la impresión de que muchos ciudadanos consideran las normas de seguridad vial de segunda fila y las devalúan»

El delito de fuga tiene como bien jurídico protegido la Administración de la Justicia. Es un delito que existe en las legislaciones de otros países y aquí se introduce. A día de hoy, la sanción administrativa por dejar a alguien herido es de 100 a 200 euros. Desde 1967 esto es así. En 1950 se crearon los dos delitos, el de omisión de socorro y el de fuga, pero en 1967 desapareció el delito de fuga y hasta el día de hoy no hay este tipo delictivo.

¿Se va a recuperar el delito de fuga entonces?

Pasar ahora de una sanción corta a un delito es un salto que hay que meditar. Una opción que yo planteé en el Congreso es no convertirlo en delito, sino elevar la sanción administrativa (con la pérdida de todos los puntos y retirada del carné, incluso, para los casos más graves), lo que tendría un efecto disuasorio. Es decir, al que se va del lugar del accidente se le retira el carné. La otra opción es que el delito de fuga incluya el supuesto de fallecimiento inmediato u otros supuestos acotados porque sería un delito nuevo. Ahora es el Parlamento el que decidirá. La diferencia entre la omisión de socorro que ya está vigente es que se está aplicando solo a los casos de abandono del lugar con desamparo de la víctima (y en peligro manifiesto, es decir, un herido grave). Lo que no está contemplado en la ley es qué pasa cuando abandonas a alguien que sufre un accidente en la carretera, causado por ti o no, y que fallece de inmediato. El delito de fuga se contemplaría en todos los casos, aunque al que dejas tirado tenga una lesión mínima.

Usted siempre habla claro y pide más dureza a quien cometa un delito y provoque un accidente. ¿En qué se está siendo demasiado laxo respecto a las conductas al volante?

Yo sí que propondría una elevación en el tope punitivo (de cuatro años de cárcel) que hay en las imprudencias. Cuando hay una imprudencia grave y pluralidad de resultados (con varios fallecidos, por ejemplo) hay un tope de penalidad que son 4 años. Ocurre en el tráfico y fuera de él, en un accidente de caza, una imprudencia médica y también para un piloto de avión que va embriagado, cuya conducta imprudente acaba en 50-200 muertos. El tope de 4 años es poco para ellos. En la propuesta de reforma de la ley que hay en el Congreso he manifestado mi conformidad con elevarlo. La mayoría de las legislaciones europeas lo elevan. La pena ha de ser eficaz, es decir, que alcance a todos los que infringen la ley, para evitar el sentimiento de impunidad. Antes, hay que intensificar las respuestas educativas (educación en la familia, empresa, colegios, autoescuelas...) y preventivas. Cuando eso es insuficiente, actúa el derecho penal.

¿Qué es lo que más le preocupa de lo que está ocurriendo en la carretera?

El parte diario que recibo: dos muertos, un herido... Solamente el que sufre las consecuencias de un accidente, lo sabe. Todas las muertes son evitables, se trata de fomentar la cultura de respeto a las normas. Da la impresión de que las normas de seguridad vial son de segunda fila , que no tienen importancia. Todavía hay ciudadanos que las devalúan. Todo el mundo opina sobre ellas y las discute («yo puedo ir a 160 km/h») y lo que sucede es que se tiene una concepción privativa de lo público: «Es mi coche», dicen, pero en el espacio público dependemos todos de todos para vivir con seguridad.

¿Y no le preocupa la tecnología en los coches? Desconcierta el primer atropello registrado esta semana en EE.UU. de un coche sin conductor...

En la Fiscalía General del Estado hemos empezado a estudiar los problemas jurídicos del coche conectado y autónomo. Quién responde penalmente cuando falla el programa: el fabricante, el usuario, el que ha diseñado el programa... Y cómo responden civilmente las compañías de seguros, etc. Aquí todavía pasará por un periodo de transición. Pero disponer de una buena tecnología en el coche salva vidas.

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