Mesas de diez personas en terrazas y discotecas hasta las 3: las nuevas medidas de Sanidad para el verano

El BOE ha publicado la norma que permanecerá en vigor hasta que se consiga un 70% de la población inmunizada, situación que se podría dar a mediados de agosto

Terrazas en el bulevar de Ibiza, en el distrito de Retiro, en Madrid MAYA BALANYÁ/ ABC Multimedia

ABC

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de las nuevas normas para la hostelería y el ocio nocturno significa un nuevo escenario de restricciones que se vivirán hasta que el 70% de la población esté inmunizada -situación que, de seguir con el actual ritmo de vacunaciones, podría darse a mediados de agosto-, tal y como se refleja en el documento. Pero, ¿cuáles son las medidas concretas y cómo afectarán al ocio estival? Estos son los nuevos aforos y horarios que limitan la actividad de estos sectores.

Ocio nocturno y discotecas

La apertura de los locales de ocio nocturno podrá llevarse a cabo solo cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial se encuentre en nivel de alerta 1 o fuera de los niveles de riesgo (es decir, por debajo de los 150 casos por 100.000 habitantes).

En nivel 1, el aforo interior máximo será del 50% , con 6 personas por mesa , si bien las terrazas podrán tener ocupación completa con mesas de 10 personas como máximo siempre y cuando se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además, el consumo de bebidas y comidas solo se podrá realizar sentado -es decir, no habrá servicio de barra- y están prohibidas las pistas de baile . En cuanto al horario de cierre, el Ministerio de Sanidad ha marcado como límite las 2.00 de la madrugada , aunque ampliable hasta las 3.00 horas .

La nueva norma también contempla que las zonas en nivel 2 también podrán reabrir sus establecimientos de ocio nocturno si la comunidad autónoma lo permite y reduciendo el aforo a un tercio.

Hostelería y restauración

Para la hostelería y la restauración se permite un aforo del 50% en interior , si bien como novedad se podrá incrementar al 10% en caso de que se garantice un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire, se permitirá servicio y consumo en barras y mesas de hasta 6 comensales . Para las terrazas , la ocupación podrá ser del 100% con 10 personas como máximo por mesa . El horario de cierre será como máximo a la 01:00 horas , si bien se dejará de servir a las 24:00 horas .

Estas medidas se aplicarán en los territorios fuera de los niveles de riesgo. Pero si la zona se encuentra en alguno de los niveles de riesgo (de 1 a 4), habrá que seguir las normas establecidas por el semáforo en cuanto a aforos y límites de personas por mesa. Concretamente, en situación sin riesgo se puede llegar a una ocupación máxima en interiores del 50% (60% con la ventilación adecuada) y un 100% en exteriores; en nivel 1 se alcanzará un máximo de 50% de aforo en interiores y un 100% en exteriores; para nivel 2, habrá un aforo máximo del 33% en interiores y un 75% en exteriores; para nivel 3, el interior de los establecimientos estará cerrado y se permitirá una ocupación del 75% en terrazas; en nivel 4, con riesgo muy alto, estará prohibido consumir en el interior y los exteriores quedarán al 50% en mesas de 4 personas.

Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias

En los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, como conciertos o festivales , las nuevas medidas indican que los organizadores, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo de la actividad . En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Como normas generales, se prohíbe comer, beber o fumar tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares, y es obligatorio el uso de mascarillas y respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Tabaco

En el BOE además se especifica sobre fumar en la vía pública o espacios al aire libre. Esta práctica estará prohibida «cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros », y tampoco se podrá llevar a cabo esta práctica en eventos multitudinarios, como conciertos, ni siquiera al aire libre.

Obligatoriedad de las medidas

A pesar de que los Gobiernos de las comunidades autónomas de Cataluña , Galicia , Andalucía , Madrid y la Región de Murcia se han manifestado en contra de las normas publicadas por el Ministerio de Sanidad, desde el Ejecutivo se remarca en el documento que todo el territorio español está «obligado», «con independencia de su voto» a respetar las nuevas medidas (si bien la mayoría de estos territorios ya han anunciado que recurrirán ante los tribunales) que acaban de entrar en vigencia y que permanecerán hasta que se llegue a un 70% de la población vacunada.

Nivel de riesgo actual por comunidades autónomas

El semáforo de Sanidad indica cuatro niveles de riesgo en territorios de más de 10.000 habitantes: muy alto, alto, medio y bajo . Se considera riesgo bajo entre 25 y 50 casos por 100.000 habitantes y muy alto el que rebasa los 250 casos, teniendo en cuanta también el nivel de ocupación de camas UCI en hospitales. En este momento, el semáforo de niveles de riesgo por comunidades es el siguiente:

Riesgo bajo : Galicia, Cantabria, Navarra, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares, Extremadura

Riesgo medio : Asturias, Cataluña, Castilla y León, Madrid, Castilla La Mancha, Andalucía

Riesgo alto : País Vasco, Aragón y La Rioja

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