El dilema de dónde comprar un helado en Portugal

Si se toma en una cafetería, el IVA que se aplica es del 13%, pero sube hasta el 23% si se consume por la calle

ABC
Francisco Chacón

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¿Dónde comprar un helado en Portugal? ¿En una cafetería o en uno de esos locales que solo despacha estos productos para consumir después mientras paseamos? El dilema se traslada a la factura desde este 18 de septiembre y varía en un caso o en otro.

En un país donde el IVA general asciende al 23%, la causa no es otra que la entrada en vigor, hace unos meses, de la reducción de este impuesto hasta el 13% en el ámbito de la restauración.

La medida está en curso y, sin embargo, la rebaja no ha desembocado en un descenso de los precios de las comidas ni bebidas en los restaurantes. ¿Por qué? La respuesta es… que no hay explicación oficial alguna. Simplemente, porque nadie ha movido ficha en la práctica ni los ciudadanos lusos han elevado reclamación alguna ante las instituciones (al menos, de momento).

Pero ahora se añade una polémica específica para los cientos de consumidores autóctonos y turistas que se lanzan a degustar las marcas comerciales más conocidas del sector o los riquísimos helados artesanales portugueses, con denominaciones y sabores tan atractivos como ‘helado de vino de Oporto’, ‘helado de piña de las Azores’, ‘helado de banana de Madeira’, ‘helado de moscatel de Setúbal’, ‘helado de cereza de Coimbra’ o ‘helado de naranja del Algarve’.

Si usted adquiere una tarrina o un cono en un restaurante, cafetería o cualquier otro local con servicio de mesas y WC, entonces notará que le aplican el IVA al 13%. En cambio, si acude a un mostrador de esos donde la única actividad es despachar helados… no se librará del 23%. O sea, pagará más caro o más barato en función de donde entre a comprar.

La razón tiene su origen en la consulta interpuesta por una heladería de Lisboa a la Autoridad Tributaria, competente en esta cuestión. Sí, porque la empresa no las tenía todas consigo, en vista de que tiene tres puntos de venta, todos de diferentes características: una heladería-cafetería con mesas, televisión, aseos y wi-fi; un despacho de helados y una camioneta para venderlos.

Ante la duda, la AT ha zanjado el entuerto con una disposición ‘salomónica’ que, como suele ocurrir en estos casos, no contenta a todo el mundo y, en cambio, desata la polémica.

¿Resulta discriminatoria semejante ambivalencia de criterio? El Portal de las Finanzas publica el ‘veredicto’ que debe regular el asunto: las tasas variarán en función del tipo de local.

En referencia al triple modelo de explotación de la marca portuguesa que ha encendido la mecha de la discordia, el documento oficial establece que debe aplicar el 13% en el primero de sus negocios, pero el 23% en los otros dos. Y así para todos los demás.

Es de esta forma porque, de acuerdo con el fisco portugués, en los supuestos en que no se consuma el helado dentro del perímetro de la empresa, «se venden los productos sin que el cliente utilice, o ni siquiera se le ofrezca, ni el más mínimo servicio».

A juicio de la Autoridad Tributaria, el IVA al 13% solo debe entrar en juego «cuando la entrega de productos se acompañe de servicios de apoyo relevantes, adecuados para permitir el consumo inmediato de los mismos en las instalaciones del empresario».

La expresión eufemística ‘servicios de apoyo relevantes’ hace referencia a «la transmisión de encargos a la cocina, la presentación de los platos o el servicio de mesa a los clientes, la existencia de estancias cerradas y climatizadas en el interior para el consumo de los productos suministrados, la existencia de instalaciones sanitarias, la utilización de vajilla, el reparto de cubiertos o el mobiliario».

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