Imagen de archivo de magistrados del órgano alemán
Imagen de archivo de magistrados del órgano alemán - REUTERS

El Constitucional alemán declara no obligatorio el test de paternidad

El órgano ha concluido que el derecho de un individuo a conocer sus propios orígenes «no es absoluto» y no puede situarse por encima del derecho a la intimidad, un derecho fundamental, de los padres biológicos

La sentencia se ha producido en respuesta a la demanda de Inge Lohmann, una persona que se acogía a una ley aprobada en 2009 por el gobierno alemán y que garantizaba a todos los individuos el derecho a conocer su ascendencia

BERLÍN Actualizado: Guardar
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Inge Lohmann, una alemana que hoy tiene 66 años, siempre supo quién es su padre. Ya en 1954 su madre intentó forzar una prueba de paternidad para que se viera obligado a reconocerla como hija, con las consiguientes consecuencias legales, pero el supuesto progenitor se negó, de modo que Inge creció solamente bajo la protección materna. Pero cuando en 2009 el gobierno alemán aprobó una ley que garantizaba a todos los individuos el derecho a conocer sus propios orígenes, al igual que el de los padres a determinar científicamente el origen de sus hijos, Inge decidió acudir a los tribunales con la intención de recibir al menos la herencia de su ya nonagenario y supuesto padre, que se negó a someterse a las necesarias pruebas de ADN.

El caso ha ido escalando en los tribunales alemanes, recurso tras recurso, hasta que el Constitucional ha sentenciado hoy que Inge seguirá sin padre y sin herencia. A partir de ahora, solamente el padre que figura legalmente como tal podrá ser obligado a someterse a test de paternidad.

Según la nueva sentencia del Tribunal Constitucional alemán Az. 1 BvR 3309/13, queda establecido que el derecho de certificar la paternidad queda reducido a su aplicación dentro de la familia, pero no es aplicable a supuestos padres biológicos si estos no se someten de forma voluntaria a las correspondientes pruebas. La argumentación de la sentencia explica que el derecho de un individuo a conocer sus propios orígenes «no es absoluto» y no puede situarse por encima de los derechos fundamentales de otra persona, como el derecho a la intimidad.

«El derecho al conocimiento de la propia ascendencia ha de equilibrarse con derechos fundamentales en conflicto, para lo que el legislador debe establecer un marco compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos», establece el texto.

El Constitucional alemán considera que la negativa a someterse al test de paternidad por parte del supuesto padre biológico no viola en forma alguna los derechos fundamentales de la demandante en este caso, por lo que rechaza el recurso y da la razón a los tribunales que anteriormente se han encargado del caso. Se refiere concretamente a que la negativa a probar la paternidad «no viola el derecho del niño al nombre de su padre legal», según establece el Código Civil alemán, aunque admite que «solamente en casos excepcionales puede derivarse el derecho a forzar el conocimiento de la propia ascendencia».

«Respeto la sentencia, pero no estoy de acuerdo», ha dicho Inge Lohmann tras conocer el dictamen del Constitucional, «porque de esto se deduce que los padres no tienen ninguna responsabilidad sobre sus hijos e indirectamente muchas mujeres madres quedan indefensas».

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