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Así es la campaña de productos de limpieza declarada discriminatoria por ir dirigida sólo a mujeres

En los spots no aparecían en ningún momento hombres

Madrid Actualizado: Guardar
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La campaña publicitaria sobre los productos Cillit Bang Cal y Brilllo y Cillit Bang grasa y brillo comercializados por Reckitt Benckiser España, S.L., en la que aparecen distintas mujeres contando en primera persona su experiencia con los productos ha sido declarada discriminatoria por el Pleno del Jurado de Autocontrol.

Los diferentes spots que terminan con una voz una voz en off que dice: «Pruébalo y cuéntanos tu misma» fueron denunciados por la asociación Consumidores en Red el pasado mes de octubre, por entender que los mensajes que se lanzan «suponen una asignación de rol por razón de género» ya que se dirigen exclusivamente a las mujeres. La Asociación, de hecho, se refiere en concreto a esta frase, ya que, excluye al género masculino como destinatario del producto.

Asimismo, incidían en que igual que aparecen tres mujeres, una en cada spot, limpiando baños y cocinas, al término de cada anuncio se muestran hasta 32 mujeres en pantalla múltiple con el producto en la mano, sin que «ni un sólo hombre» haga acto de presencia.

Para la organización, «la campaña refleja un clarísimo comportamiento estereotipado por razón de género, contraviniendo lo dispuesto por el Código de Conducta Publicitaria y la Ley General de Publicidad», cuestión en la que el Jurado de Autocontrol les dio la razón en primera instancia, aunque la empresa recurrió.

El pasado 19 de noviembre se produjo la resolución definitiva, en la que Autocontrol desestima el recurso y declara que la campaña muestra a las mujeres «como las únicas destinatarias del producto de limpieza promocionado» entendiendo que los anuncios «suponen una asignación de rol por razón de género que convierte el mensaje en discriminatorio».

En la resolución, el Jurado de Autocontrol explica el hecho de que un anuncio esté protagonizado por una mujer «no merece per se ningún tipo de reproche siempre que no se incluyan mensajes o alegaciones que, de forma explícita o implícita, indiquen o sugieran que la publicidad está protagonizada por las mujeres porque son éstas las que, por razón de su género, deben asumir necesariamente determinadas tareas».

Desde la Asociación Consumidores En Red recuerdan que la Ley General de Publicidad fue modificada por la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, calificando como ilícita aquella publicidad que presente la imagen de la mujer asociada a comportamientos estereotipados y llaman a la responsabilidad social de productores, anunciantes y medios de comunicación a la hora de elaborar y difundir campañas publicitarias.

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