Imagen de archivo del interior de una discoteca
Imagen de archivo del interior de una discoteca - abc
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El TS ampara a un matrimonio que sufrió durante cinco años el ruido de un disco bar

Recuerda que no hace falta constatar daños para recibir una indemnización: basta con que exista la posibilidad de padecerlos

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No es necesario haber padecido un daño físico o moral para recibir una indemnización. Basta que se den las condiciones necesarias para producirlo. Así lo estima el Tribunal Supremo en una sentencia en la que avala el resarcimiento a víctimas del «ruido insoportable» de un bar pese a no estar constatados daños físicos. Resalta que no es necesario causar daño físico o material, sino que basta la posibilidad de producirlo. El delito se consuma desde el momento en que se infringen las normas que protegen el medio ambiente, cuando hay un riesgo que puede repercutir en la salud de las personas.

Esto fue lo que sucedió con una mujer que durante cinco años (de 2002 a 2007) estuvo poniendo la música a un volumen excesivo (superando el límite máximo legal de decibelios permitido) en una discoteca en la localidad de Campillo de Altabuey (Cuenca).

El ruido provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, hasta el punto de que se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipoacusia, cansacio y arritmia cardíaca.

El informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos. Sin embargo, y como pidieron la Fiscalía y la acusación particular, serán indemnizados por daño moral. El dictamen pericial sí dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y «susceptible de ocasionar daños a las personas».

Indemnización de 10.000 euros

La mujer fue condenada por la Audiencia de Cuenca a pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, así como a diez meses de prisión, pues se le aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del proceso. La Audiencia condenó a las mismas penas al copropietario del local, que arrendó el bar a la mujer. Sin embargo, el Supremo estima su recurso y le absuelve, al destacar que al existir un contrato de alquiler, el buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la persona que regentaba el local.

Además, en la sentencia de la que ha sido ponente José Ramón Soriano, se recuerda que el propietario atendió con diligencia los requerimientos de insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los ruidos prohibidos. Además, los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía exclusivamente de su voluntad.

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