El catedrático condenado por abusar de dos profesoras y una becaria
El catedrático condenado por abusar de dos profesoras y una becaria - ABC

Las víctimas de abuso del catedrático de la Universidad de Sevilla estudian recurrir la indemnizacion

La defensa considera que podrían ser insuficientes por los efectos de los hechos sobre las mujeres

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La representación legal de dos de las tres víctimas de los delitos de abusos sexuales y lesiones cometidos por el catedrático de la Universidad de Sevilla (US) Santiago Romero -dos profesoras y una becaria de investigación- ha anunciado que se sopesa recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial en lo tocante a la indemnización marcada.

Fuentes de dicha representación legal han indicado en este sentido a Europa Press que las víctimas sí se dan en principio por satisfechas con la condena penal, que asciende a siete años de cárcel, si bien en los diez días hábiles marcados para recurrir la sentencia estudiarán si hacerlo respecto a las cifras indemnizatorias, al considerar que podrían ser insuficientes por los efectos de los hechos sobre las mujeres.

El montante asciende a un total de 110.000 euros a las tres víctimas -30.000 euros a dos de ellas y 50.000 euros a la profesora que además ha sufrido las lesiones psicológicas-, declarándose responsable civil subsidiaria a la Hispalense.

La US ha decidido suspender de toda actividad académica al catedrático con carácter inmediato, encontrándose entre las medidas cautelares la prohibición de acceder a la Facultad de Ciencias de la Educación.

Así, tras recibir la sentencia se ha decidido reabrir el procedimiento sancionador contra el citado catedrático, paralizado como consecuencia de la instrucción del procedimiento penal; fue la propia institución universitaria la que inició dicho procedimiento.

Se ha impuesto al acusado dos años de cárcel por cada uno de los tres delitos de abusos sexuales cometidos sobre las víctimas, que incluso tuvieron que dejar la universidad, y un año de prisión por el delito de lesiones.

El juzgado, cabe destacarlo, ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso «indebido» del procedimiento, ya que hay que tener en cuenta que los hechos ocurrieron entre los años 2006 y 2010 y el juicio, finalmente, no se celebró hasta el pasado año 2016.

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