MOVILIDAD

Los patinetes eléctricos «asaltan» el terreno de bicicletas y peatones en Sevilla

Cada vez más voces apuestan por la «movilidad activa» como criterio para priorizar el uso de vehículos en el carril bici

Patinete eléctrico en el carril bici que une Sevilla con San Juan de Aznalfarache Raúl Doblado

Pedro Ybarra

Patinetes eléctricos, hoverboard, segway o monociclos son utilizados diariamente por muchos sevillanos en sus desplazamientos por el carril bici. Cada día es más frecuente ver circular este tipo de vehículos por dicho carril, sin que ni siquiera sus propietarios tengan muy claro qué normativa los ampara, si pueden ser multados o si deberían estar asegurados. La irrupción de estos vehículos eléctricos, frente a la invasión de terreno que podría suponer para peatones o usuarios de bicicleta, « más que una amenaza es una oportunidad» , afirman los responsables de A Contramano, «porque ha irrumpido muy rápido y hace falta adecuar la normativa a este nuevo usuario de la vía».

En la Instrucción 16/V- 124 de la DGT (3 de noviembre de 2016) se recoge como las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor. «Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones», con lo que podría suponer al compartir vía con peatones y bicicletas. En el documento se afirma que «los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas , dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes».

Autoridad municipal

Para la DGT, «La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial ».

«Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción». «El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor», afirma la DGT. Hay seguros del hogar que pueden incluir ese tipo de vicisitudes, ya que hablamos de vehículos que no tienen matrícula... más que vehículos son mecanismos de entretenimiento.

En el Programa de Bicicleta 2020 , se establecen las bases para un nuevo impulso a la movilidad ciclista en la ciudad, tanto en lo que respecta a infraestructuras, como a gestión y fomento del uso de la bicicleta, con objeto de consolidar y superar el porcentaje del 15 % ( 115.000 desplazamientos diarios ) en el reparto modal de los desplazamientos realizados diariamente en la ciudad por medios mecanizados en el año 2020 (En 2011 eran 70.000 desplazamientos diarios). En la actualidad no hay datos sobre cuál es la proporción de vehículos que circulan por el carril bici que no sean bicicletas, aunque la realidad es que actualmete se considera que el diez por ciento de estos desplazamientos que se producen en la ciudad son en este medio.

Fomento de la bicicleta

Sevilla ha sido una ciudad pionera en la apuesta por la bicicleta . En el Programa se afirma que «Sevilla comenzó en 2004 un proceso de fomento de la bicicleta como medio de transporte. Los resultados positivos de este proceso son más que evidentes en la ciudad, no sólo por la presencia de la bicicleta como un elemento más de la movilidad urbana, sino también por la incorporación de este vehículo a la cultura urbana de Sevilla. La bicicleta está presente, ha venido para quedarse y es una alternativa que satisface las necesidades de movilidad diaria de decenas de miles de sevillanos y sevillanas» (aunque dentro de estas alternativas cada día el abanico sea más amplio).

En el caso de nuestra ciudad permanece vigente la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla (2014), que en su artículo 46 (Título IV «De las bicicletas»), describe el régimen de circulación: «La circulación en bicicleta por los carriles bici deberá realizarse dentro de las bandas señalizadas, si las hubiere, manteniendo una velocidad moderada, un máximo de 15 km/h , y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones por las zonas determinadas como pasos de peatones» (en algunas zonas incluso a 10km/h -pasarela de San Juan-. Solamente en el Centro de Sevilla la velocidad de cualquier vehículo está limitada a 20 km/h ó 30 km/h.). En las mismas expone el deber de mantener «una distancia de al menos un metro en las maniobras de adelantamiento» o cruce con peatones y no ralizar maniobras bruscas que pongan en peligro su integruidad física.

Vehículos eléctricos

La bicicleta eléctrica, como vehículo de pedaleo asistido que es, no tiene acelerador y su motor se para cuando su conductor deja de pedalear . Pero mientras su conductor pedalee el vehículo se moverá, adaptando su velocidad y potencia a las dificultades del terreno. Son una categoría de vehículos bien establecida y con unas normas de circulación claras (similares a las de las bicicletas convencionales) comunes a toda la Unión Europea. Las normas de circulación para los vehículos eléctricos de movilidad personal cambian de un país a otro e incluso de una ciudad a otra dentro de un mismo país.

El concepto de vehículo eléctrico de movilidad personal es mucho mas difuso y, en general, se aplica a todo vehículo eléctrico de pequeña potencia («pequeña potencia» aquí puede significar hasta 4.000 watios , el límite de potencia inferior de un ciclomotor, es decir 16 veces más que una bici eléctrica o un ciclista de paseo). Estos vehículos no exigen ningún tipo de pedaleo o actividad física específica por parte de su conductor/a para avanzar. No son por tanto, a diferencia de las bicicletas eléctricas, vehículos de «movilidad activa». Generalmente van provistos de un acelerador o similar con el que controlar su velocidad.

N o es lo mismo una bici que tenga una asistencia para coger impulso o avanzar, que otra que solamente se mueva por impulso eléctrico (polémica generada por las imágenes de Piqué, ya que una bici que ande sola ya no sería una bici, sino que se consideraría más bien moto eléctrica).

Carril bici de Sevilla Juan Flores

Proyección de carriles bici

La política del Ayuntamiento en este aspecto es mantenimiento y proyección de carriles bici . Recordemos que en la capital existen más de 200 kilómetros de carril bici . Muchos más si se tienen en cuentan las conexiones provinciales en el área metropolitana. «En lo que llevamos de legislatura municipal se han construido casi 40 kilómetros», afirman desde el Consistorio. Sevilla en ese aspecto es modelo de ciudad sostenible , es plana, invita a pasear en bicicleta debidoal buen tiempo... Sevilla es una ciudad segura porque reserva áreas para el desplazamiento de este tipo de dispositivos.

Con un ciclomotor no se puede circular por el carril bici, debido a la velocidad que alcanza. La bicicleta sería el vehículo más accesible y no hay que enchufarla a ningún sitio. Un patinete tiene un coste. La cantidad de gente que utilice la bicicleta frente a otros medios sería mayor.

Europa

Para Sofía Delclaux , Gerente de Elecmove (empresa pionera de alquiler y venta de bicicletas eléctricas en Sevilla), «la bici electrica, a diferencia del resto de los vehículos, está regulada a nivel europeo. La regulación dice que si la bicicleta, funciona pedaleando, se corta a 25 km/h la asistencia y la potencia del motor es de 250 watios nominales, entonces hablamos de una bicicleta eléctrica . Esa bicicleta eléctrica denominada técnicamente en la normativa como 'pedelec', se gestiona a nivel nacional y local como una bicicleta normal. Si tienes más potencia, si va más rápido o si no tiene pedales, eso no es una bicicleta», añade.

« El problema de los nuevos vehículos no es sevillano, es del mundo entero . Hay países como Holanda en los que este tema está teniendo un gran impacto y lo están tomando muy en serio. La postura que están tomando es que los carriles bici los tendrían que limitar a un tema de velocidad y otro de movilidad. El carril bici debería ser prioritario para los vehículos en los que la gente hiciera algo, aquellos que conlleven tracción humana, ya que se trata de que la gente se mueva. Igual que la acera es para quienes andan, el carril bici debería ser para quienes hacen algo. Europa está apostando por la tracción», dice.

José Luis Navarro , gerente de Recambios Alamillo, dice que hace tiempo que «ha cambiado la tendencia y ha bajado la venta de bicicletas, a la vez que sube la de patinetes eléctricos», aludiendo entre sus razones las temperaturas de nuestra ciudad y las mayores distancias metropolitanas.

«Movilidad activa»

Para los responsables de A Contramano , asociación creada en 1987 para defender los intereses de los usuarios de la bicicleta como modo de transporte cotidiano, así como de los peatones y, en general, de todos aquellos que optan por una movilidad urbana sostenible, la aparición de los nuevos vehículos eléctricos « más que una amenaza es una oportunidad , porque ha irrumpido muy rápido y hace falta adecuar la normativa a este nuevo usuario de la vía. Oportunidad para hacer ciudades más habitables: Sostenibles, eficaces, eficientes y saludables. Hasta ahora eran ciudades diseñadas para vehículos a motor, contaminantes y no sostenibles. Bienvenido a todo aquello que haga ganar espacio al coche», apuntan en referencia con el creciente uso de este nuevo tipo de vehículos.

A Contramano también se pregunta sobre si es mejor utilizar bicicleta o patinete eléctrico en un artículo reciente aparecido en su web ante el crecimiento de las redes de vías ciclistas y las dificultades que plantean las grandes «distancias metropolitanas, la presencia de pendientes pronunciadas o simplemente la edad, a la hora de usar la bicicleta como modo de transporte cotidiano». En el artículo también se pone de manifiesto cómo las soluciones a estas dificultades no se han hecho esperar bajo la forma de estos nuevos vehículos eléctricos:

«Básicamente hay dos tipos de vehículos con estas características, las bicicletas eléctricas y los vehículos eléctricos de movilidad personal, que popularmente se conocen como "patinetes eléctricos", pero que en realidad abarcan una amplia gama de vehículos, desde los hoverboards, segways y similares, hasta pequeños ciclomotores eléctricos que, por sus características, no pueden circular por la calzada debido a que no están homologados para ello en la mayoría de los países europeos, pero cuya circulación por las vías ciclistas se permite en algunas ciudades. ¿Por cual de ambas alternativas optar?», se pregunta la asociación. «Una bicicleta eléctrica es un vehículo de movilidad activa , mientras que un vehículo eléctrico de movilidad personal es un vehículo de movilidad pasiva ».

Tras analizar las ventajas e inconvenientes de estos nuevos vehículos frente a la bicicleta eléctrica en su web, por salud, medio ambiente, estabilidad y seguridad, versatilidad para circular, resiliencia frente averías, seguridad jurídica, precio, y tamaño«en resumen, las bicicletas eléctricas te garantizan movilidad activa, saludable segura y sin problemas legales por un coste asequible», aconsejan desde A Contramano.

Zonas de convivencia

El Ayuntamiento de Sevilla recoge también en la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla (2014) «podrá declarar zonas de convivencia entre los peatones y ciclistas , a pesar de la existencia de carriles bici, en las que habrá que respetarse en todo caso la prioridad del peatón, manteniendo una velocidad moderada por debajo dede los 10 km/h».

«Salvo prohibición expresa, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos y paseos, siempre que se adecue la velocidad a la de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones». «En las vías o zonas que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima a 30km/h o inferior y al objeto de facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizdos, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta. Aunque en el capítulo de las ordenanzas dedicado a las «infracciones y sanciones» el artículo 145 de las ordenanzas considera que «utilizar monopatines por carriles bici» se trata de una infracción «leve» que se sancionará con multas de 70 euros.

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