Tribunales

Los jueces de Sevilla no quieren que los «Ninis» vivan de papá

La Audiencia cada vez retira la pensión a más jóvenes que ni estudian ni trabajan y que mantienen conductas «pasivas» para incorporarse al mercado laboral

Jovenes en una plaza ABC

Mercedes Benítez

La Audiencia de Sevilla se está encontrando cada vez más casos de padres que no quieren mantener eternamente a esos hijos denominados «Ninis», que ni estudian ni trabajan. Por eso los jueces de la sección II, la sala que lleva asuntos de familia , están ordenando en muchos casos que se extinga esa pensión cuando los hijos tienen capacidad de subsistir. Porque, según los magistrados Carlos Piñol y Andrés Palacios, la pensión alimenticia no se extingue por haber alcanzado los hijos la mayoría de edad, sino por adquirir independencia económica o acreditarse una conducta «pasiva y desinteresada» para continuar la formación o incorporarse al mercado laboral.

ABC ha tenido acceso a varias sentencias de esa sala que revelan la posición de los jueces, cada vez más crítica con los «Ninis». Uno de ellos es un joven de 24 años a cuyo padre liberaron de pagar la pensión alimentici a ya que había alcanzado la mayoría de edad y terminado su formación. Nació en 1994 y, tras sacar el título de técnico de comercio en diciembre de 2015, había hecho algunos trabajos temporales. Fueron empleos de corta duración, con nóminas que no superaron nunca los 500 euros, pero los jueces estiman que «ha terminado su formación y tiene plena capacidad para alcanzar la independencia económica respecto de sus progenitores». Decidieron ratificar la sentencia de primera instancia y suprimir la pensión.

Otra historia que se encontraron es la de dos hermanos, él con 26 años y ella con 22, con los que tomaron decisiones distintas:retirándole la pensión a él y manteniéndosela a ella. El mayor tenía pequeños ingresos que no eran suficientes para tener independencia económica, por lo que consideraron que, para que el padre mantenga la pensión, «debe demostrarse una actitud diligente y permanente para la búsqueda de trabajo con el objetivo de integrarse en el mercado laboral». Sin embargo, tenía «una actitud pasiva, de desidia prolongada en el tiempo», que justificaba no dársela. Porque, según alegaban, «parece que se conforma con los ingresos que percibe como temporero y no se ha constatado una continua búsqueda de trabajo». La hermana, sin embargo, tuvo «una conducta diligente y consiguió una beca para estudios». A ella sí le mantuvieron una pensión de 250 euros. Aún así los magistrados pusieron límite temporal de tres años a esa retribución porque entendían que, en ese tiempo, buscaría un empleo.

La limitación temporal es la solución que dieron también a una joven de 27 años que tenía una pensión de 125 euros y a la que decidieron prolongársela por dos años más. La razón era que había terminado su formación y accedido al mercado laboral «con carácter esporádico». Algo que, para los jueces, «denota una aptitud y capacidad para el desempeño de actividades remuneradas». Por ello le mantuvieron la pensión pero «con una limitación temporal».

En otros casos también la mantienen cuando los jóvenes siguen formándose. Es el caso de un estudiante, cuyo padre quería dejar de pagarle 600 euros mensuales y la Audiencia decidió mantenérsela. El motivo era que el chico, de 23 años cuando se dictó la sentencia, estaba estudiando el doble grado de Derecho y ADE y no tenía independencia porque no había accedido al mercado laboral. Había tenido trabajos esporádicos en una hamburguesería o repartiendo propaganda. Por ello le mantuvieron la pensión «hasta su acceso al mercado laboral e independencia económica».

En otro caso dejaron seguir recibiendo esa asignación dos años a un joven de 21 que sólo había trabajado esporádicamente en un supermercado. La limitación temporal tenía un motivo:«Evitar actitudes pasivas o renuentes» a buscar empleo. Las sentencias lo dejan claro: ser «Nini» a costa de los padres tiene un límite

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