María del Carmen Quero ha sido condenada a doce años de prisión por el crimen de la heladería Otoño
María del Carmen Quero ha sido condenada a doce años de prisión por el crimen de la heladería Otoño - Raúl Doblado
TRIBUNALES

Doce años de prisión por matar y esconder el cuerpo de la víctima en el congelador de su heladería de Sevilla

El presidente del tribunal fija la pena que había solicitado una de las acusaciones particulares al término de la vista oral

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La acusada por el llamado crimen de la heladería, María del Carmen Quero, de 43 años, ha sido condenada a doce años de prisión por un delito de homicidio, con atenuante de confesión. El presidente del tribunal José Manuel de Paúl ha dado a conocer este lunes la sentencia tras el veredicto de culpabilidad al que llegó el jurado popular el pasado 23 de mayo.

La condenada conocía de vista a la víctima, Manuel Martín, un jubilado de 62 años. Ambos coincidieron en un bar de La Carrasca el 8 de enero del año pasado y tras proponerle ella mantener relaciones sexuales, se marcharon al negocio que regentaba en la calle Otoño. Allí se inició una discusión, de la que no se saben los motivos, que acabó de manera trágica.

María del Carmen golpeó con un objeto en la cabeza a Manuel, para después ejecutar «lo que en la jerga criminalística se denomina un estrangulamiento a lazo, realizado sobre una víctima que yacía inconsciente o conmocionada», señala la sentencia conocida este lunes. El magistrado subraya «la energía empleada» por la procesada, que produjo «la fractura del cartílago tiroideo y del hueso hioides».

No fueron las únicas lesiones que presentaba el finado. La condenada, de constitución fuerte, se subió encima de Manuel para estrangularlo, lo que le provocó la rotura de varias costillas.

La autoría del crimen no fue debatida durante el juicio porque María del Carmen acudió a comisaría a confesar lo que había hecho horas después. El magistrado destaca este acto para la aplicación de la atenuante de confesión: «la acusada adelantó el descubrimiento del delito, simplificó su investigación al confesar de antemano su autoría y facilitó su detención y entrega a la justicia».

La heladería de la condenada donde apareció el cuerpo de Manuel
La heladería de la condenada donde apareció el cuerpo de Manuel - Juan Flores

La principal dificultad para los miembros del jurado radicó en determinar si el crimen fue un asesinato o un homicidio. Las dos acusaciones particulares que representaban a la mujer y los hijos de la víctima defendieron en el juicio la tesis del asesinato y la consiguiente imposición de una pena más elevada. Ambos letrados sostuvieron su estrategia en que hubo alevosía en la conducta de María del Carmen porque estranguló a la víctima cuando ya estaba en el suelo y sin posibilidad de defensa tras recibir el golpe en la cabeza.

Sobre este punto, el magistrado señala que «del propio relato fáctico de las acusaciones se desprende que la indefensión de la víctima solo concurría en el momento del estrangulamiento, que fue el acto final de una dinámica comisiva ininterrumpida (...) Ahora bien, en ese primer momento la agresión potencialmente mortal no era alevosa, puesto que se producía en un contexto de riña mutua o enfrentamiento previo». Añade «que no hay ni un asomo de prueba de que el golpe con el objeto contundente fuera una agresión sorpresiva contra una víctima desprevenida».

El magistrado anticipa el más que probable recurso de la defensa porque no se atendió la atenuante de embriaguez

El jurado no se tuvo que pronunciar sobre la alevosía porque fue sacado del objeto del veredicto. El presidente del tribunal recuerda en la sentencia que tiene atribuida esa potestad «porque no existía prueba alguna en ese sentido».

La pena impuesta es la misma que solicitó una de las acusaciones particulares al término de la vista oral; mientras que la Fiscalía pedía once años y la defensa, una condena no superior a diez años.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La abogada de María del Carmen ya anunció la intención de recurrir al no haberse apreciado la circunstancia de embriaguez de su defendida, una mujer con un problema crónico de alcoholismo que avalaron varios informes médicos y el testimonio de sus hermanos. En el momento de la confesión, el policía que le atendió confirmó que estaba borracha.

El magistrado no esconde que la decisión del tribunal popular de no aplicar ninguna atenuante por el estado ebrio de la condenada es controvertida. «La defensa podrá alegar legítimamente, en un eventual recurso de apelación, que el jurado ha aplicado un estándar probatorio excesivamente riguroso», aunque sí defiende que la decisión, aunque cuestionable, está motivada y por eso no se devolvió el objeto del veredicto.

Además de la pena de prisión, el magistrado impone a María del Carmen Quero el pago de una indemnización de 100.000 euros para la viuda y de 25.000 euros para cada uno de los cinco hijos del finado.

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