Archivada la denuncia contra el líder de Vox en Andalucía por unos tuits incitando al odio

La formación política Xuntos Actúa volverá a denunciar los comentarios de Francisco Serrano en Twitter ante un juzgado

Francisco Serrano, junto a dirigentes nacionales de Vox EP

Jesús Díaz

La Fiscalía Provincial de Sevilla no ve elementos que puedan considerarse un delito de odio en los comentarios escritos por el líder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano , en su perfil de la red social Twitter y que fueron denunciados por Carlos Armada, exdirigente de Podemos en Galicia, como representante de la formación política gallega Xuntos Actúa .

En una denuncia presentada ante la Fiscalía General del Estado el pasado mes de diciembre, Xuntos Actúa solicitaba al Ministerio Público que investigara tuits de varios dirigentes de la formación de ultraderecha, entre ellos su líder en la comunidad andaluza, por si lo mismos podían ser considerados constitutivos de un delito de odio .

No obstante, los comentarios del parlamentario andaluz en Twitter y denunciados por Xuntos Actúa, rama gallega de Actúa , proyecto auspiciado por Baltasar Garzón, Federico Mayor Zaragoza o Cristina Almeida y que lidera a nivel estatal el excoordinador de IU, Gaspar Llamazares , fueron trasladados a la Fiscalía Provincial de Sevilla , que ahora ha acordado su archivo.

Entre los tuits de Serrano denunciados se encuentra uno con fecha de 6 de septiembre de 2017, en el que, adjuntando una foto de una mujer, señala: «A esta desgraciada no creo que nunca la violen ni en grupo, ni en cuadrilla, ni con alevosía o nocturnidad». En el mismo mostraba su apoyo a la dirigente de Ciudadanos Inés Arrimadas después de que una usuaria de esta red social deseara que la jefa de la oposición en el Parlamento de Cataluña fuera violada «en grupo».

Para la formación política gallega, «decir que a una mujer no la violarán ni en grupo, ni en cuadrilla, ni con alevosía ni nocturnidad por una persona relevante de Vox, está generando un elemento de odio de sus seguidores hacia esta mujer». A este respecto, añade que esta postura «es generalizada dentro del partido Vox », apuntando su programa electoral.

Otro de los comentarios del político y jurista sevillano, «susceptibles de ser considerados como exaltación de odio y, por tanto, incluidos en los preceptos contemplados en este delito» para la formación denunciante, es uno del 2 de septiembre del pasado año, en el que Serrano afirmaba que «la tasa de nacimientos de españoles se sitúa en el 1,1%. La tasa mínima para relevo generacional es de 2,5, y lo peor es que los musulmanes tienen una tasa del 8,4%. Mas, ante la inmigración masiva fomentada, el índice aumentará, por lo que España dejará de serlo en poco tiempo».

Igualmente, se añadía en la denuncia otros comentarios como: «Desde luego lo que no hay son mujeres liberales que se proclamen putas, brujas y bolleras. Eso está reservado para piojosas de ultraizquierda»; «el feminismo radical de izquierda lo forman lesbianas violentas y resentidas misándricas que se llevan el dinero público. Y el PP traga» (7 de noviembre de 2015); «cierta chusma quiere prohibir el día del padre. No me extraña porque es bien sabido que son todos unos hijos de puta sin padre conocido» (20 de marzo de 2017).

Pues bien, la Fiscalía de Sevilla , en un escrito al que ha tenido acceso este periódico, acuerda el archivo de la denuncia . Así, una vez examinada la misma, el Ministerio Público indica que «una parte de los hechos van dirigidos a denunciar la ideología de un partido político de manera genérica, no correspondiendo por ello la atribución de actuación penal a una persona concreta», requisito indispensable en cuanto a la determinación de un presuntamente resposanble.

De otro lado, el fiscal considera que los comentarios atribuidos a Serrano «podrían constituir, en su caso, expresiones injuriosas contra persona determinada », pero asegura que no consta que ésta haya presentado denuncia alguna contra el político andaluz de Vox . Además, añade que en las expresiones del jurista sevillano «no permiten integrar los elementos exigidos por el artículo 510 del Código Penal» -delito de odio-.

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