Transportes

Así puedes recurrir una multa por exceso de velocidad en la DGT

Dependiendo de la infracción, la sanción puede ir desde los 100 a los 600 euros y la pérdida de hasta 6 puntos del carnet

La Voz

El Puerto

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Las multas por exceso de velocidad son de las más comunes en las carreteras españolas y las que generan mayor número de sanciones. Unas multas que varían en importe dependiendo de la gravedad y que los conductores pueden recurrir.

Estas multas son responsabilidad del conductor (no del titular del vehículo) y la infracción puede ser castigada con una sanción económica pero también puede suponer una pérdida de puntos en tu permiso de conducir. Según explica la DGT, la sanción económica de una multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida y las infracciones muy graves y algunas graves pueden implicar también una pérdida de puntos en tu permiso de conducir.

Así, las multas graves por superar el límite de velocidad pueden suponer una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos, 300 euros y pérdida de dos puntos del carnet, 400 euros y la pérdida de 4 puntos, 500 euros y la pérdida de 6 puntos. Las multas muy graves acarrean 600 euros de multa y la pérdida de 6 puntos.

Según detalla la DGT, es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. Y dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas.

Si no estás de acuerdo con la multa, puedes recurrirla. Se puede hacer por internet, a través de la página web de la DGT, por correo postal, incluyendo el escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico o presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.

Existen algunos motivos por los que puedes recurrir una multa por exceso de velocidad: si el radar no capta dos fotogramas del vehículo, en dos momentos diferentes, tal y como obliga la ley; si no se aplica el margen de error en el radar (de 7 kilómetros); si existe algún error en el documento de la multa o contradicciones en la misma; si el radar está en mal estado o si éste se contradice con una señal vertical u horizontal existente en la vía.

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