ANDALUCÍA

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra la Ley del Suelo

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que más de 50 diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso interpusieron el pasado mes contra la Ley de Medidas para la Vivienda protegida y Suelo de la Junta. En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el TC anuncia la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 13, 23.4, 24.11, 28.1, 9, 11 y 13 de la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo de la Junta de Andalucía y señala que se remite al Congreso esta documentación para que «en el plazo de 15 días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimare convenientes».

El recurso que presentaron más de 50 diputados del PP ante el Tribunal Constitucional denuncia que la norma vulnera el principio de irretroactividad y que incumple el artículo constitucional que garantiza la autonomía de los municipios.

El texto considera inadmisible que una Ley autonómica «introduzca un régimen que suponga una clara aplicación retroactiva para los derechos individuales de los propietarios de viviendas protegidas», ya que explica que los artículos 12 y 13 de la Ley establecen un régimen de obligatoria aplicación para todas las viviendas protegidas, «independientemente de lo que establecieran las concretas normativas que rigieron su adquisición por su actual propietario».

Por ello, los diputados 'populares' critican que la nueva norma restringe las facultades de disposición del propietario sobre su vivienda protegida, «que ya estaban constreñidas por el anterior régimen establecido por las distintas normativas estatales y autonómicas».

Limitaciones

A su juicio, «las limitaciones» que establece la Ley deberían ser aplicables sólo a aquellas viviendas protegidas que se califiquen a partir de su entrada en vigor, «o a aquellas que se encuentren afectadas por dicha restricción según su propio régimen legal», y critican además que el «nuevo régimen de fijación de precios» de la norma es «claramente divergente» del previsto por la norma estatal y autonómica anterior.