Editorial

No más casos Parot, por favor

Siempre hay en España un juez como De Prada, dispuesto a excarcelar etarras, a denostar nuestro sistema de garantías, y a aplicar por libre doctrinas que ni siquiera el TS ha delimitado aún

Editorial ABC

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Tiempo le ha faltado al juez José Ricardo de Prada para aplicar en la primera oportunidad que ha tenido la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el etarra Atristain. La consecuencia ha sido la absolución del etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, más conocido como ‘Gadafi’. Se confirman así los temores de las víctimas de ETA y de muchos jueces, fiscales y policías sobre las consecuencias nefastas que podría tener la decisión del tribunal europeo sobre la detención incomunicada que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los terroristas. Cuando se acuerda judicialmente esta detención, el detenido es asistido por un abogado de oficio, y no por uno de confianza, medida totalmente razonable porque los abogados de ETA formaban parte de su estructura operativa y por esta razón han sido condenados varios de ellos. En 2015 se reformó esta medida judicial para mejorar su nivel de garantías. Sin embargo, el TEDH ha vuelto a enredarse en una interpretación que recuerda a la de la doctrina Parot, ignorando sus propios precedentes en casos en los que ha permitido restricciones a la asistencia letrada de detenidos por causas graves, siempre que esa restricción fuera limitada y proporcionada. Como sucede en España. Por eso convendría precisar que el TEDH no ha cuestionado la detención incomunicada y la imposición de abogado de oficio, sino su aplicación al caso concreto del etarra Atristain. Como es habitual, el mensaje enviado desde el Gobierno estaba escrito con tintes dubitativos, y solo una presión social y política intensa le llevó a presentar un recurso, ya al límite del plazo, contra la decisión inicial del TEDH.

La absolución de Gadafi se produce, sin embargo, por una elevación de la sentencia del TEDH a categoría de derogación legal, de la mano del siempre previsible juez De Prada, quien no duda en considerar la detención incomunicada como una fuente de toda clase de peligros para los terroristas detenidos. Entre la sentencia europea y la proverbial animadversión del juez De Prada hacia las declaraciones de los terroristas ante la Policía o el juez de instrucción, la absolución de Gadafi -acríticamente secundada por el resto del tribunal- es una enmienda al sistema constitucional y legal de lucha contra el terrorismo. Es un cuestionamiento directo de los recursos más necesarios del Estado en la fase más sensible de toda operación antiterrorista, que es la de la detención policial y las primeras horas de investigación. En muchos casos, porque se accede a otros autores y a pruebas. Por eso es necesaria la incomunicación con abogado de oficio, para evitar filtraciones o avisos que frustren la investigación.

Es necesario que el Tribunal Supremo diga la última palabra sobre la aplicación de la doctrina del TEDH en España y establezca las pautas en las que la incomunicación del detenido tiene o no la relevancia que le da el tribunal europeo. Quien no debe hacerlo es De Prada de modo unilateral y arrastrando al resto de la Audiencia, y menos aún asumiendo el papel del propio TS. Hay que evitar una reedición del caso Parot. El etarra que quiera beneficiarse de la doctrina del TEDH en el caso Atristain, que lo pida, pero no sería admisible una aplicación general y de oficio por los tribunales de una inexistente derogación de la detención incomunicada. Siempre que lo necesita, todo gobierno socialista recibe del TEDH, de forma directa o indirecta, una buena noticia para sus alianzas con el mundo proetarra. Primero fue la doctrina Parot y ahora, la doctrina Atristain. Y siempre tiene a mano a algún juez español de afinidades perfectamente conocidas, y adecuadamente ubicado, para dar el empujón final, ya sea la excarcelación de etarras o la moción de censura a Rajoy.

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