La patronal de las dos ruedas aplaude las medidas que benefician a la moto en la ordenanza de tráfico de Madrid

Las restricciones comenzarán a aplicarse en noviembre de 2018, aunque hasta abril de 2019 no se impondrán multas económicas

ABC MOTOR

El 5 de octubre el Ayuntamiento de Madrid aprobó la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que limita a 30 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en el 80% de las calles de Madrid. Anteriormente el límite de velocidad era de 50 salvo en zonas excepcionales de la almendra central. En las calles de un sentido y de un carril por sentido es a partir de ahora obligatorio circular a 30 kilómetros por hora.

Se respeta el límite actual de 50 km/h en las avenidas de dos o más carriles por sentido, y no en todas. Según el aAuntamiento es una cuestión de seguridad. En un atropello a 50 kilómetros por hora el riesgo de muerte es ocho veces más alto que si se produce a 30 por hora. Además los peatones podrán cruzar una calle, dentro de una zona 30 por cualquier punto sin necesidad de utilizar un paso de cebra. Barcelona, Sevilla, Valencia o Bilbao ya tienen el límite de velocidad a 30 . Eso sí solo en su almendra central.

El Ayuntamiento crea además un gran área de prioridad residencial y cero emisiones, Madrid Central. En este espacio impide el acceso al centro al tráfico privado de los no residentes, a excepción de los coches Eco y Cero, quienes acudan a un aparcamiento así como colectivos que también entrarán como invitados de los vecinos, transportistas, personas con discapacidad o equipos de emergencia, entre otros.

Las restricciones comenzarán a aplicarse en noviembre de 2018, aunque hasta abril de 2019 no se impondrán multas económicas . Por este área sólo podrán circular los residentes y sus invitados (un máximo de 20 al mes), el transporte público, servicios sanitarios, vehículos industriales, de reparto con permiso, las personas con movilidad reducida, los titulares de plazas de garaje, los profesionales con limitaciones y vehículos con etiqueta ambiental cero y eco. Y los que tengan etiquetas B o C y no sean residentes solo podrán entrar para aparcar en un garaje privado, reserva o aparcamiento de uso público.

En relación a esta reciente publicación, José María Riaño , secretario general de la Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas, Anesdor , se ha pronunciado al respecto, apoyando la puesta en marcha de medidas «que regulen la movilidad en las grandes ciudades, como la recién publicada Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid , que entendemos tiene como objetivo mejorar la convivencia y seguridad entre los distintos usuarios de la vía y reducir las emisiones contaminantes procedentes del tráfico». En ese sentido, también comprenden y consideran necesario «que se apliquen ciertas medidas para garantizar la salud pública como, por ejemplo, en el caso de episodios de alta contaminación en las ciudades».

Por otro lado, desde la asociación celebran que, en algunos aspectos de esta norma, «se hayan reconocido las ventajas de la moto en la movilidad. Como, por ejemplo, en la posibilidad de acceder al área de Madrid Central con distintivo ambiental B y C en horario de 7 a 22h y sin restricciones a aquellos vehículos de dos ruedas con distintivo CERO y ECO».

Además, consideran «muy positivo que se aumenten las reservas de plazas para moto, tal y como se ha contemplado en la norma, con el criterio propuesto por Anesdor de destinar las plazas más próximas a los pasos de peatones a aparcamientos para motos . Una medida que mejora la visibilidad y seguridad no solo de motoristas, sino de peatones y ciclistas, y permite generalizar este criterio de manera estructural por toda la ciudad. No obstante, estaremos pendientes de que esta propuesta se ejecute con suficiente rapidez».

Finalmente, y en resumen, desde la asociación también solicitan que, desde las administraciones, se «tengan en cuenta las ventajas que supone la moto en la movilidad urbana en términos de emisiones para aplicar las restricciones pertinentes en los episodios de alta contaminación de las ciudades y, en general, las medidas de circulación y estacionamiento que regulen las ordenanzas de movilidad».

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