José Miguel Ruano (i.), vistiendo una corbata «antipetrolera» en un pleno
José Miguel Ruano (i.), vistiendo una corbata «antipetrolera» en un pleno - efe

El Supremo deja sin efecto las minutas y guardias de los abogados de oficio

El fallo del alto tribunal encuentra contraria a derecho una orden de la Consejería de Justicia del Gobierno de Canarias de hace cuatro años, por entonces en manos de José Miguel Ruano

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El Tribunal Supremo ha anulado una Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias de hace cuatro años, cuando el hoy diputado José Miguel Ruano estaba al frente del departamento, que supone dejar sin efecto la actualización y modificación de los módulos, las bases de compensación económica y el número de guardias de los abogados y procuradores que prestan justicia gratuita en las Islas.

En concreto, la Sección Sexta de la Sala Tercera del Supremo, estima un recurso de casación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife al considerar que la medida del Ejecutivo vulnera una norma de rango superior —un decreto— y, por tanto resulta contraria a Derecho.

«Ciertamente, la Orden está viciada de nulidad de pleno derecho porque vulnera otras disposiciones normativas de rango superior», puesto que «viene a derogar el Decreto —de 2003—, viciando de nulidad la misma» y, en consecuencia, «no puede servir para legitimar la modificación de los módulos y bases», argumenta en un auto del 3 de marzo pasado.

Los hechos se remontan al 29 de julio de 2010, fecha en que se publicó la citada Orden de Presidencia, en cuyo primer artículo se dispone a «actualizar los módulos y bases de compensación económica» de los letrados de oficio. Una actualización que se recogió en el Anexo I y donde se elevan las cuantías que ya figuraban en el Anexo introducido en el Decreto en 2003, el mismo que el Supremo ve derogado por esta Orden.

El mencionado Decreto del Consejo de Gobierno autonómico 74/2003, de 12 de mayo, modificó otro anterior, el Decreto 57/1998, el primero que reguló la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de dicha gratuidad para los ciudadanos.

Pues bien, este Decreto de 2003 contiene «un concreto» Anexo sobre módulos y bases, que deroga el que había sido introducido por el Decreto 50/2000. Fijó «concretas cuantías a los módulos, tanto para abogados, en función de las materias, las concretas actuaciones e, incluso, Colegios Profesionales en la Comunidad Autónoma».

La Sala rechaza que la Orden de 2010 se circunscriba a una actualización. «No se limita a una mera actualización de las cuantías, porque si se confrontan los contenidos de uno y otro Anexo, se constata que en el ámbito civil, se modifica la descripción del módulo de ‘procedimiento de familia’ y se incorporan los del ‘monitorio’ y ‘cambiario’, que no estaban en aquel Anexo de 2003», precisa el fallo. «Es decir, la Orden no se limita a una reproducción de los Anexos ya existentes en el originario Decreto de 1998 —con la reforma de 2003—».

Tiene en cuenta, además, que en su redacción, en 1998, ni siquiera aparecía la relación de módulos y bases, aspectos luego introducidos en los dos decretos siguientes y que sí puede efectuarse por ser normativa de igual rango, no así la Orden del Gobierno canario.

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