Imagen de Salto del Negro, uno de los centros penintenciarios de Gran Canaria
Imagen de Salto del Negro, uno de los centros penintenciarios de Gran Canaria - acfi press
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La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a la madre de un preso con esquizofrenia que se ahorcó con una sábana en 2010

Sostiene que el interno no evidenció intención alguna de quitarse la vida

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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición de indemnización presentada por la madre de un preso aquejado de esquizofrenia depresiva que se ahorcó con una sábana el 9 de febrero de 2010 en un centro penitenciario de Las Palmas de Gran Canaria.

La progenitora solicitaba al Ministerio del Interior una indemnización de 300.000 euros por responsabilidad patrimonial en lo acontecido aquel día del mes de febrero.

A su juicio, en el suicidio de su hijo -así calificado en el auto- concurrió "un incuestionable elemento de anormalidad en el funcionamiento del servicio penitenciario", por apreciar "una manifiesta culpa in vigilando", debido a una "innegable, patente y más que defectuosa custodia llevada a cabo" sobre él.

Teniendo en cuenta, además, su historial médico y que "se sabía que provenía directamente de un internamiento en un centro psiquiátrico, lo que desembocó en su trágico suicidio", añade el auto.

Sostiene, en suma, que con su violenta desaparición había quedado acreditado el "fracaso del deber básico de velar por la integridad física de las personas sometidas a custodia, atribuible a un deficiente funcionamiento del servicio penintenciario" a tenor de la "actuación pasiva de la Administración penitenciaria, al no tomar las medidas mínimamente exigibles y pertinentes con respecto al interno".

Para la desestimación del recurso, la Sala parte del reconocimiento de que "no se puede impedir al cien el cien el suicidio de un interno cuando tiene la firme y decida voluntad de quitarse la vida", a menos que se adopte "la medida extrema de sometimiento a una vigilancia de tal severidad y rigor que se atente gravemente contra los derechos del interno como persona, lo que supondría, además, un evidente paso atrás en la finalidad de reinserción del penado".

En los fundamentos de derecho relata que el 8 de febrero de 2010, alrededor de las 5.25 horas de la mañana, el funcionario de servicio en el Módulo de Enfermería escuchó la alarma de la Sala Común, donde a través de la mirilla le informaron de que un interno "se había colgado en el baño".

Trasladado a Enfermería, intentan reanimarlo mientras llega el médico de guardia, en cuyo parte anota que "el día 9 de febrero de 2010 a las 5.30 horas de la mañana" fue avisado del suceso. A los 20 minutos, se presenta el 112 y certifica su defunción.

En tratamiento

Abiertas las correspondientes diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de la capital grancanaria, éstas terminan archivándose. En el expediente se incluye un informe de la autopsia practicada que confirma la causa de la muerte y los antecedentes médicos. Allí consta que el interno padecía esquizofrenia de tipo depresivo y que se encontraba en tratamiento.

"Desde su ingreso en nuestro centro penitenciario estuvo en la Enfermería por antecedentes psicóticos (esquizofrenia paranoide) y en tratamiento directamente observado. En la evaluación médica durante su estancia, nunca manifestó clínica que evidenciara un riesgo suicida, motivo por lo que no estuvo en PPS (Programa de Prevención de Suicidios", manifiesta el informe realizado por el subdirector médico de la cárcel.

Según la sentencia, un auto del 27 de enero de dicho año del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife lo envía a Gran Canaria para que cumpla una pena de cuatro meses y 15 días en "un establecimiento psiquiátrico adecuado". Cumplía condena por quebrantar una orden de alejamiento de su familia. Desde hacía 20 años padecía trastorno esquizoafectivo tipo bipolar, lo que le provocó "múltiples ingresos en psiquiátricos", agrega.

A pesar de su "elevada conflictividad familiar", durante los días de internamiento en prisión se mostró "tranquilo y estable; introvertido y reservado", valoró igualmente el psicólogo de la prisión.

Por todo ello, la Audiencia Nacional no deduce que la causa del suicidio se debiera a "una falta de atención o descuido ni deficiencia u omisión alguna". Al contrario, considera probado que el interno fue debidamente tratado y "hasta el mismo día del fallecimiento", estuvo en el susodicho Módulo, "correctamente medicado, sin que diese síntoma alguno de querer quitarse la vida y, por ello, no sometido a prevención de suicidios".

Así las cosas, rechaza la reclamación de indemnización de la madre por responsabilidad patrimonial de Interior al concluir que "no existe constancia alguna de que el fallecimiento producido durante su estancia en prisión se debiera a un mal funcionamiento de tales servicios".

En esta línea, tampoco observa prueba alguna del "necesario vínculo causal entre el fallecimiento por ahorcamiento y el funcionamiento de los servicios penitenciarios". Finalmente, aclara que "el suicidio por ahorcamiento con una sábana tampoco revela ninguna anormalidad en el servicio público penitenciario, pues no se utilizó ningún instrumento ajeno a los enseres propios de un establecimiento de esta naturaleza".

Es decir, "el instrumento utilizado no parece especialmente idóneo para una tentativa de ahorcamiento", explica, ya que se trata de "un elemento natural, aparentemente inofesivo, para el descanso de cualquier persona", puntualiza citando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1998 a propósito de un caso similar.

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