Condenada una menor embarazada por ocupar con su novio una casa deshabitada

La acusada, que padece una situación de «alto grado de precariedad económica y social», deberá realizar una tarea socioeducativa dirigida a mejorar sus habilidades como madre

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Audiencia de Alicante ha ratificado una sentencia que obliga a una menor de edad embarazada a realizar una tarea socioeducativa dirigida a mejorar sus habilidades como madre, después de que cometiera un delito de usurpación de vivienda al ocupar una casa deshabitada propiedad de una entidad bancaria.

El fallo, hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), confirma íntegramente la resolución emitida por el juzgado de Menores 1 de Alicante, en la que se reconocía que la acusada padece una situación de «alto grado de precariedad económica y social».

Los hechos se remontan al 4 de marzo de 2014, cuando la joven y su compañero sentimental, que sí es mayor de edad, forzaron la cerradura de un inmueble vacío propiedad de Bankia, ubicado en la calle Benimantell de Alicante, con la intención de ocuparlo y vivir en él.

Ella estaba embarazada de 7 meses y residía, junto con su madre y sus hermanos, en una vivienda de alquiler de «deficientes condiciones de habitabilidad debido al gran estado de deterioro», según la primera sentencia, que fue recurrida en apelación por el abogado de la menor.

El juzgado de Menores 1 de Alicante resolvió el pasado mes de mayo que la joven había incurrido en un delito de usurpación de vivienda en grado de tentativa y le impuso la obligación de asistir a una tarea socioeducativa durante un tiempo no superior a cinco meses encaminada a «la orientación en habilidades de crianza y a mejorar su formación de cara a una futura inserción laboral».

Por otro lado, condenó a la menor y a su madre, quien tenía en la fecha de los hechos la patria potestad, a indemnizar a Bankia con 193 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación de la casa, ya que forzó la cerradura para entrar.

La sección segunda de la Audiencia de Alicante ha confirmado ahora esta sentencia al considerar que se ajusta a las pruebas practicadas y no vulnera el principio de presunción de inocencia.

Fueron los vecinos quienes alertaron de que alguien estaba intentado entrar en la vivienda. Al llegar a ella, la Policía encontró a la menor y a su novio dentro del piso, con la puerta entreabierta, y le intervino a él dos destornilladores.

La pareja alegó que una tercera persona, de la que no aportaron dato alguno, les había pedido que esperaran en el inmueble hasta su llegada.

Sin embargo, el tribunal ha respaldado la tesis de la juez de Menores, quien no consideró creíble esa versión y dictaminó que eran los jóvenes quienes habían forzado la cerradura, porque esa conclusión se asienta en una valoración racional de las pruebas y «no contraviene las reglas de la lógica».

Ver los comentarios