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Cinco años de cárcel por agredir sexualmente a una niña de once

La menor, que era vecina del agresor, había acudido a su casa bajo la promesa de que le iba a regalar un gato

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Un hombre ha sido condenado a cinco años de cárcel por agredir sexualmente a una niña menor de edad vecina suya que había acudido a su vivienda de Alcoy a fin de que le regalara un gato, según una sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante hecha pública hoy.

Los hechos ocurrieron el 3 de febrero de 2012, cuando la víctima, que entonces tenía 11 años, se personó en la casa del sospechoso para que le dieran uno de los cachorros que había tenido su gata.

La pequeña llevaba consigo una perra y pensaba que se encontraría con uno de los sobrinos menores del acusado. El procesado, A.V.G., aprovechó que estaba solo en el domicilio y simuló una caída sobre un sofá para pedir a la niña que le ayudara a levantarse.

En ese momento, según ha declarado probado el tribunal, agarró a la perjudicada, la atrajo hacia sí y comenzó a tocarla con «ánimo de satisfacer su deseo sexual». La chiquilla comenzó a forcejear para intentar zafarse de él, lo que finalmente logró.

Durante el juicio, que se celebró el mes pasado, el acusado negó haber manoseado a su vecina, pero los magistrados han considerado que el testimonio incriminatorio prestado por la propia víctima constituye una prueba válida para condenarle.

Recuerda la sala en su fallo que las psicólogas que se entrevistaron con la niña consideraron plenamente creíble su relato y no aprecian motivos «espurios» en la niña para acusar a su vecino de agredirla sexualmente.

«La declaración de la menor no está afectada por motivos de resentimiento, venganza o enemistad que la debiliten», precisa el tribunal, que cita también como prueba para alcanzar un fallo de culpabilidad el testimonio de la madre, quien dijo haberla visto llegar «blanca» a casa, «sin la chaqueta ni la perra», y que se mostró muy alterada en los días posteriores.

Además de los cinco años de cárcel, la Audiencia ha impuesto también a A.V.G. una orden de alejamiento de ocho años respecto de la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 6.000 euros por los daños morales que le ha causado.

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