Coronavirus

Delia M. Rodríguez: «El derecho de visitas no queda suspendido por "arte de magia" por el estado de alarma»

Delia M. Rodríguez es socia directora en Vestalia Asociados

Carlota Fominaya

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Durante estas semanas hemos recibido un aluvión de consultas sobre cómo gestionar la custodia y las visitas de los hijos cuando los padres y madres están separados o divorciados.

La casuística entorno al estado de alarma nos ha supuesto un verdadero reto a los profesionales del Derecho de Familia, pues la mayoría de estas cuestiones planteadas no tenían una respuesta concreta (o, al menos, no eficaz) en nuestro ordenamiento jurídico por lo extraordinario de la situación sanitaria, social y económica que atravesamos.

A pesar del revuelo generado, hoy día tenemos claro que el derecho de visitas que tienen tanto los progenitores como los propios niños no queda suspendido por ‘arte de magia’ por el estado de alarma.

Así tampoco, puede ser alterado o incumplido por decisión unilateral de cualquiera de las partes; si bien hemos presenciado que, como en otras ocasiones de la vida, la ambigüedad o la falta de concreción puede ser utilizada por algunas personas de forma retorcida o interesada, si así se desea. La realidad es que muchos progenitores están siendo privados, de forma unilateral, de estar o incluso contactar con sus hijos.

El segundo punto de discordia ha sido estos días entorno a si es posible, o no, que los progenitores se desplacen durante la cuarentena para dar cumplimiento a las medidas judiciales.

Una interpretación extensa del art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, apunta a que se trataría de una excepción a la restricción de libre circulación de las personas, y que los progenitores -salvo que lleguen a un acuerdo o nueva resolución judicial-, deberán dar cumplimiento a las sentencias.

Para evitar ser multados, hemos recomendado a los padres y madres viajar en vehículo privado, de uso personal, con las debidas garantías de seguridad pautadas oficialmente, y llevar siempre consigo su documento de identidad, así como una copia de la sentencia, convenio regulador o acuerdo privado y copia del libro de familia.

Aunque han existido criterios de todo tipo en un inicio por parte de los operadores jurídicos, tras las manifestaciones oficiales de distintas instituciones yrepresentantes políticos podría concluirse que los desplazamientos de los progenitores para realizar estas entregas y recogidas de sus hijos sí están permitidos.

Fue algo esclarecedora, aunque ciertamente poco eficaz, la respuesta contenida en el Informe emitido por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se señalaba que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.

Esto no quiere decir otra cosa que, si no te pones de acuerdo con el otro progenitor, deberás o transigir o acudir a los juzgados (que están operando bajomínimos y con los profesionales expuestos al contagio, sin condiciones de seguridad básicas), instando un procedimiento urgente de medidas cautelares para «intentar»’ encontrar respuesta al conflicto parental.

Como exponía, la cantidad de contextos familiares presentados a los profesionales del Derecho de Familia en estas semanas (algunos de ellos críticos y dramáticos), tenían difícil respuesta jurídica en muchos de los casos.

Algunos progenitores nos preguntaban si se podían suspender las visitas por ser personas de riesgo (por ejemplo: embarazadas, enfermos crónicos, dolencias respiratorias personas inmunodeprimidas, etc.), o cuando el otro progenitor desempeñaba un trabajo de alta exposición al virus (sanitarios, personal desupermercados, transportistas, etc.).

Otros planteaban que en casa tenían a sus padres, personas ya de avanzada edad, y que el trasiego de los niños de una casa a otra podría traerles el virus, al ser asintomáticos en muchos casos.

Contextos familiares , como exponía, muy complicados y con los que nos hemos solidarizado intentando arrojar algo de luz; si bien, finalmente, la mayoría de las soluciones se reducían a dos: llegar a un acuerdo o judicializar el conflicto.

Al final, la última respuesta queda siempre en el tejado de cada Juez, encontrándonos resoluciones judiciales del todo dispares en contextos familiares muy parecidos.

Las Juntas de Jueces de cada provincia también se han reunido para unificar sus criterios a la hora de solventar estas cuestiones, siendo algunas de ellas muy dispares, lo que produce, a mi criterio, una intolerable inseguridad jurídica y evidente desigualdad entre particulares dependiendo de su lugar de residencia.

La mayoría de estos acuerdos de jueces han optado por unificar las visitas intersemanales uniéndolas a los periodos de fin de semana, para así reducir los traslados de los niños y, a su vez, garantizar el contacto con ambos progenitores y el reparto de tareas en sus cuidados.

Por ejemplo, si un progenitor tiene visitas dos días a la semana, y fines de semana alternos, podría estar en compañía de sus hijos de martes/miércoles a domingo, quedando así unificadas las visitas intersemanales y evitando que los niños salgan solo para unas horas.

Lógicamente, si un progenitor está enfermo por el coronavirus la custodia pasará a ser ejercida automáticamente por el otro, debiendo emplearse más que nunca el sentido común para resolver estas cuestiones.

De la misma forma, si los menores están contagiados, lo natural es que no se muevan de ese domicilio para no contagiar a más personas.

Dependiendo de cada caso, los progenitores han llegado a acuerdos que van desde que los menores no se desplacen de la casa donde están en ese momento, y sea el progenitor quien les visita en la casa del otro, hasta que se repartan los tiempos por mitad. También cabe la posibilidad de compensar en el futuro los días no disfrutados.

Con la llegada de la Semana Santa, y continuando el confinamiento por el coronavirus sin fecha de término, nuevamente surgen nuevos interrogantes en cuanto qué tratamiento debe darse a este periodo vacacional y si debe seguirse al pie de la letra lo reflejado en las medidas judiciales.

Nuevamente lo idóneo sería llegar a un consenso para minimizar los riesgos de contagio de adultos y menores.

Existen distintas formas de afrontar por parte de los padres y madres separados el reparto de la Semana Santa durante la cuarentena, la primera de ellas -a falta de acuerdo- sería ceñirse a lo acordado en el convenio regulador o en la sentencia.

Imaginemos que este año le corresponde íntegramente este periodo vacacional a un progenitor. Lo cierto es que, estando toda la familia confinada -y en algunos casos algún miembro enfermo-, el tratamiento de estos días a efectos prácticos no será el de ocio precisamente. Por ello, podría resultar justo no computar este año y que el siguiente el progenitor que no ha podido disfrutarlo, lo haga. También cabría repartirlo por mitad, y el año próximo dividirlo también entre el padre y la madre. O bien, compensar estos días no disfrutados en verano, por ejemplo.

Dependerá del caso concreto. Pero en rasgos generales, lo más práctico durante la Semana Santa es continuar el reparto de tiempos que se viniera haciendo en la cuarentena por el coronavirus, dando la mayor estabilidad posible a los menores y evitando traslados innecesarios, prolongando al máximo posible las estancias en cada casa.

En este sentido, cabe la posibilidad, como exponía, de pactar entre los progenitores la compensación de estos días intersemanales, estancias de fin de semana o vacaciones no disfrutadas, una vez finalice el confinamiento.

Queda claro que lo mejor para evitar problemas futuros es que los progenitores lleguen a acuerdos entre ellos, dejándolos por escrito a poder ser y, si tienen dudas sobre cómo hacerlo, que acudan a un profesional del derecho de familia que les asesore debidamente.

Paciencia, y a cuidarse mucho para seguir cuidando a quien queremos .

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