En qué casos los padres pueden acceder a la cuenta de Facebook de sus hijos

Una madre aporta como prueba las conversaciones que mantuvo un depredador sexual con su hija

MADRID Actualizado: Guardar
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En una sentencia pionera, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha avalado que los padres puedan acceder a los perfiles de Facebook de sus hijos cuando sospechan que estos están siendo víctimas de un delito.

En este caso, un depredador sexual fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1.545 euros por un delito de abusos sexuales a una niña de 13 años y cinco delitos de exhibicionismo. La sentencia relata que el hombre contactó en Facebook con una menor, de 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador. Después, quedó con la niña y con una amiga, de siete años, para mantener relaciones sexuales con ambas en un aparcamiento de Valls (Tarragona).

En distintas fechas, también mantuvo conversaciones a través de Facebook con otras cuatro menores ante las que apareció desnudo.

Una de las pruebas determinantes durante el juicio fue la que aportó la madre de una de la niñas acosadas sexualmente. La progenitora disponía de la clave de acceso a la cuenta de su hija en Facebook y pudo constatar las conversaciones que mantuvo el depredador con la menor, mensajes que hizo llegar a los agentes de los Mossos d’Esquadra. Ante ello, el acosador alegó que la niña no había otorgado consentimiento expreso para acceder a estas comunicaciones y que se había vulnerado su derecho a la intimidad y el de la menor.

El derecho a la intimidad

Si bien el Alto Tribunal reconoce que «ninguna duda puede arrojarse sobre la titularidad por parte de la menor del derecho a la intimidad» y que la menor, de quince años, «tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutor para que por estos se pueda desvelar los mensajes que en la cuenta de su perfil de Facebook dispone»

«Estamos hablando de la madre. Es titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección».

Es más, el TC considera que «es palmario» que la madre contaba con la clave que le permitió acceder a la cuenta de Facebook de su hija. Y que «si la conocía no es a través de artilugios o métodos de indagación informática que permitiese su descubrimiento al margen de la voluntad de la menor». La contraseña puedo conocerla «a raíz de una comunicación voluntaria de la hija o bien a través de la hermana».

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