Pueblos Únicos

Meco, una bula a cien millas del mar

Ante la dificultad de traer pescado fresco, en 1487 el Papa Inocencio VIII concedió un permiso único a los vecinos de esta villa madrileña para evitar, salvo en tiempo de Cuaresma, la obligación de guardar ayuno

Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Meco ÓSCAR DEL POZO
Aitor Santos Moya

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Reza un dicho popular que si ante una situación complicada «no le vale ni la bula de Meco», el asunto cobra ya tintes insostenibles. El proverbio, surgido hace más de seis siglos en el seno de la comarca de Alcalá (al este de la Comunidad de Madrid), tiene su origen en la expedición de una bula papal que concede una serie de privilegios para los habitantes de Meco y otras ocho localidades colindantes. El 16 de mayo de 1487, el Papa Inocencio VIII permitió, por primera y única vez en España, que un territorio pudiera saltarse la obligación de guardar ayuno los viernes y otros días establecidos. Y lo hizo como respuesta a una petición de lo más variopinta: estar alejado del mar.

Dada la situación geográfica de la región y ante la dificultad de recibir pescado fresco -hecho que ponía en riesgo el cumplimiento del ayuno preceptivo-, el segundo conde de Tendilla y señor de Meco, Íñigo López de Mendoza y Quiñones, envió una misiva al Sumo Pontífice solicitándole un favor muy especial para sus vasallos . Precisamente, su estrecha relación con Inocencio VIII motivó que el permiso fuera otorgado. Nacía así la famosa bula de Meco que, pese a ser conocida como tal, permitía beneficiarse, además de a los vecinos de Meco, a los de Tendilla, Mondéjar, Miralcampo, Illana, Fuentelviejo, Azañón, Loranca y Aranzueque.

Ahora bien, en contra de la creencia más extendida, la bula no afectaba al período de Cuaresma ni al hecho de sortear la prohibición de comer carne . «Que todos y cada uno de los vecinos y moradores de los dichos lugares, sea cual fuere su sexo, tanto los que lo son ahora como los que lo fueren en adelante, tanto en los días de viernes como en los demás de ayuno, ya sea de precepto, ya sea de costumbre, excepto en la Cuaresma, y aunque esos mismos vecinos y moradores en los dichos días se encuentren fuera de los citados lugares, pero en otros distantes del mar cien millas, o sea treinta leguas, puedan, en ambos casos, libre y lícitamente, comer huevos y lacticinios», establecía el documento pontificio.

Una licencia de relieve hasta que el pago a cambio de bula -la tradicional bula de la Santa Cruzada- fue abolido por el Papa Pablo VI en 1966, tras el Concilio Vaticano II, suavizándose las leyes de ayuno y abstinencia, tal y como se conocen hoy en día.

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