El Supremo ratifica la existencia de «mala fe» en la negociación del despido colectivo en Alcoa

La sentencia tumba el grueso de motivos de la empresa para casar la sentencia del TSXG

Una de las manifestaciones de trabajadores de Alcoa, en junio de 2020 en Viveiro Miguel Muñiz

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Ya se conocía el fallo del Tribunal Supremo tumbando el ERE con el que Alcoa pretendía despedir a 500 empleados de su planta en San Cibrao (Lugo), pero este jueves se ha hecho pública la sentencia que lo argumenta. En esencia, los magistrados de la Sala de lo Social vienen a avalar la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de considerar que la multinacional aluminera incurrió en «mala fe» durante la negociación del despido colectivo con la representación de los trabajadores, lo que derivó en la nulidad del procedimiento.

A lo largo de más de 200 folios de sentencia —tres cuartas partes de ellos dedicados a recoger el pronunciamiento previo del TSXG en diciembre del pasado año—, los magistrados tumban la inmensa mayoría de los veinte motivos esgrimidos por Alcoa para que la sentencia fuera casada y se aceptara el despido, lo que también habilitaría a la multinacional para el apagado de las cubas electrolíticas, una decisión bloqueada hasta el momento por la autoridad judicial.

La Sala de lo Social hace suyo el razonamiento del Tribunal Superior cuando ve «sumamente significativo» que Alcoa planteara el despido de un número de trabajadores muy próximo al que le obligaría a la devolución de los incentivos públicos percibidos en los últimos años y que, al mismo tiempo, esto le permitiera «el cierre de las cubas, manteniendo un número de trabajadores en plantilla que incluso podrían ser objeto de despidos una vez superados los plazos de garantía del buen fin de las ayudas recibidas por la empresa».

Los distintos marcos normativos aprobados desde 2018 fijan ese tope para despedir trabajadores en el 85% del total de la plantilla. De hacerlo, la empresa tendría que devolver las ayudas recibidas del Estado durante los tres años anteriores. A pesar de que el porcentaje no llegaba al tope marcado por la legislación, al TSXG le parecía sospechoso. Al TS, también. La sentencia tumba la pretensión de la aluminera «a pesar del esfuerzo realizado para tratar de justificar la adecuación del número de trabajadores afectados» .

Alcoa alegaba en su recurso que, por su parte, hubo «buena fe» en el proceso de negociación, poniendo como ejemplo que se abriera al diálogo con los sindicatos «más allá de lo que era legalmente exigible», mientras que los trabajadores sí habrían incurrido en «mala fe» al contemplar como única solución aceptable la retirada del ERE y la venta «a cualquier precio y bajo cualquier pretexto a un tercero». Además, diferenciaba la «medida laboral» del despido de la «parada de las cubas de electrólisis», que enmarcaba en el encarecimiento de la energía.

Los magistrados entienden que la sentencia del TSXG «no ha vulnerado el derecho a la propiedad privada ni la libertad de empresa (...) toda vez que no cabe entender que obligue a Grupo Alcoa a vender la planta de aluminio», sino que «valora la actuación empresarial durante la negociación de venta». Además, se ratifican en lo llamativo de que Alcoa se preocupe de que el eventual comprador de la planta «calcula mal los costes de la energía, o que no conoce en profundidad el proceso de rearranque» , como si el vendedor se preocupara por problemas futuros del comprador.

Correcciones menores

La Sala de lo Social admite, no obstante, uno de los motivos recogidos por Alcoa en su recurso, que se limita a introducir una pequeña corrección en el texto final de la sentencia, en forma de supresión de valoraciones incorporadas entre los hechos probados. Pero, por el camino, tumba la pretensión de la multinacional de querer casar la sentencia por la falta de legitimación de la Xunta y el Ministerio de Industria, por la retransmisión en streaming de la vista, así como distintas modificaciones de los hechos probados, que el TS rechaza por entender que se pretende una nueva valoración de la prueba, aspecto que está fuera del ámbito de los recursos de casación.

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