Galicia

El Supremo deniega de nuevo a Pilar de Lara la suspensión cautelar de su sanción

Era la última bala de la juez inhabilitada. que ahora deberá esperar a que este mismo Tribunal resuelva su alegación a la sanción que le impuso el CGPJ y por la que perdió la titularidad de su juzgado de Lugo

Pilar de Lara, en una imagen de archivo EFE

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Pilar de Lara seguirá inhabilitada durante el tiempo que cumpla la sanción que le impuso el Consejo General del Poder Judicial tras considerarla el pasado 26 de septiembre responsable de la comisión de una falta muy grave de desatención en el ejercicio de sus competencias judiciales. El Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de reposición ante la negativa inicial de concederle la suspensión temporal de su sanción de siete meses y un día de inhabilitación, que empezó a cumplir el 31 de enero y por la que ha perdido la titularidad del Juzgado de Instrucción nº de Lugo.

A través de un auto del que fue ponente el magistrado Eduardo Espín Templado, fechado el pasado 4 de mayo y al que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo deniega esta última bala de la juez suspendida —de acuerdo con Fiscalía y Abogacía del Estado—, que ahora tendrá que esperar a que el TS resuelva la apelación que planteó a su sanción .

En su recurso de reposición para que se le concediera la suspensión cautelar, De Lara alegaba que con su salida del juzgdo se afectaba al principio de inamovilidad , y que el tribunal sancionador no ofreció garantías superiores para justificar su vulneración. La Sala, por el contrario, considera que la decisión de negar la cautelar «cumple» con todas las garantías legales establecidas.

En su opinión, lo que está en disquisición es si se anteponen «los intereses generales asociados a la recta administración de justicia» o «los perjuicios que se ocasiona con la ejecución de la sanción», que De Lara cuantificaba en el ámbito familiar, al obligar al traslado de una hija menor ya escolarizada en Lugo.

Los magistrados subrayan «la importancia de que la actuacion de los tribunales esté exenta de cualquier apariencia de irregularidad que (...) se encuentra inevitablemente asociada a la imposición de una sanción grave a un juez en el ejercicio de sus funciones», como es el presente caso. Una vez más, el TS entiende que, de haber permanecido aunque fuera cautelarmente en su juzgado, se habría producido «una especial perturbación de los intereses generales» .

Por último, la defensa de la juez se aferró a supuestas inconcreciones en el acta del Pleno del CGPJ —principalmente, testimonios de algunos vocales durante la deliberación— que ratificó la sanción propuesta por la Comisión Disciplinaria. Pero nada de eso «afecta a la decisión de esta Sala sobre la pertinencia o no de la medida cautelar solicitada». «Es una cuestión de fondo que habrá de contemplar la Sala en la sentencia», y no tanto el aspecto meramente declarativo de los vocales «sino fundamentalmente de la motivación que incorpora la propia decisión sancionadora».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación