Caso Diana Quer

El TSXG confirma la condena a prisión permanente para el Chicle

El tribunal gallego entiende que en el crimen medió la agresión sexual, que el jurado popular ya había contemplado en su veredicto

José Enrique Abuín durante el juicio en Santiago ABC

Patricia Abet

Uno a uno, a lo largo de las más de noventa páginas que componen la sentencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tumbó los argumentos que la defensa del asesino de Diana Quer había esgrimido para lograr la repetición del juicio . En el recurso presentado por la letrada María Fernanda Álvarez el pasado mes de mayo, la abogada del Chicle planteaba que el veredicto de culpabilidad al que llegó la bancada popular encargada de juzgarlo fue fruto de la manipulación mediática , que los investigadores habían manipulado pruebas a su antojo y que las conclusiones de los forenses no eran válidas. Cuestiones todas ellas que los redactores de la sentencia del TSXG, con el magistrado Fernando Alañón a la cabeza, desecharon por considerarlas infundadas. Sus conclusiones son, cuanto menos, contundentes.

¿Intoxicación mediática?

Sobre la presunta contaminación mediática a la que el tribunal ciudadano podría haber estado expuesto, la sala tira de sentido común para advertir que «la sociedad de la información en la que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro más o menos amplio entorno vital ». Sobre la misma cuestión, la de la intoxicación, agrega que «no existen datos objetivos que permitan considerar que el tribunal de legos se ha comportado de manera ajena a las exigencias de imparcialidad que justifican su actuación».

Siguiente tema. La manipulación de la brida . En este aspecto, la sentencia del Alto Tribunal contempla que la cadena de custodia se mantuvo en todo momento y no deja lugar a dudas sobre su utilización como arma del crimen. A propósito de las medidas —centrímetros— de este plástico, a las que la abogada de Abuín dedicó largas horas en el juicio, el tribunal resuelve que no son para nada importantes. «Lo relevante es la utilización de la brida, al margen de su exacta medida», exponen los redactores del fallo, que atendieron a cada aspecto de manera pormenorizada siguiendo la estela de la estrategia de la acusación familiar, que también desmontó cada reproche de la defensa al veredicto en su réplica.

Otro de los puntos polémicos sobre los que la letrada del Chicle hizo hincapié fue en la presentación del historial delictivo de Abuín durante la vista oral. La abogada denunció que se hubiese usado la denuncia (en investigación actualmente) por la presunta violación de la cuñada del Chicle cuando ésta aún era menor de edad, así como la condena por el rapto y el intento de agresión sexual de la joven de Boiro, que se produjo cuando el cuerpo de Diana aún no había sido encontrado. Sobre este extremo, el TSXG entiende que no hubo vulneración de los derechos del acusado cuando la familia y el Ministerio Fiscal hicieron constar su historial delictivo y un modus operandi coincidente.

El penúltimo golpe

Resueltas las críticas más gruesas, la sala coruñesa entra de lleno a valorar lo ocurrido en la madrugada del 22 de agosto de 2016 en la nave de Asados y lo hace sin cortapisas. « No existe duda alguna» sobre la realidad de los hechos considerados probados durante el juicio que sentó a Abuín Gey en el banquillo. «Es posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable» que el hecho de que Diana Quer fuese trasladada a un lugar apartado y solitario, sin indicios que apunten la posibilidad de que se debiese a la intención de cometer un robo o con otra motivación, y que la víctima acabase desnuda responda a la finalidad de que el condenado buscase atentar contra su libertad sexual», determinan de manera explícita. Este fallo, que refrenda el de la Audiencia provincial del pasado diciembre, asesta el penúltimo golpe a José Enrique Abuín , al que solo le queda en la recámara la bala del recurso de casación para esquivar la condena a la prisión permanente revisable.

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