Tirbunales

El TSJ valenciano falla contra el Ayuntamiento de Villena por prohibir una corrida de toros

El tribunal sostiene que el consistorio alicantino ha invadido competencias que corresponden al Estado

Imagen de archivo del exterior de la plaza de toros de Villena JUAN CARLOS SOLER

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha señalado que el Ayuntamiento de Villena ha invadido competencias que corresponden al Estado al denegar la celebración de espectáculos taurinos y que no puede cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural.

Según informó la Fundación Toro de Lidia (FTL) este lunes en una nota, el tribunal afirma que el ayuntamiento del municipio alicantino no tiene competencia para denegar la celebración de una corrida de toros a favor del asilo de ancianos de la localidad.

La fundación, en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense, recurrió ante el TSJ la sentencia que desestimaba el recurso que se interpuso. La Comisión de Cultura de Villena se opuso a la solicitud de la organización de la corrida de toros “por cuanto que los espectáculos taurinos tienen connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio”.

En este sentido, el tribunal ha señalado que “ es evidente que la apelación debe ser estimada pues se evidencia que los motivos por los que se deniega la organización de la corrida de toros son contrarios a derecho por falta de motivación, basándose en opiniones subjetivas de los miembros de la Comisión de Cultura, que evidencian su contrariedad a tales espectáculos y ponen de manifiesto la arbitrariedad de la resolución recurrida ”.

Asimismo, el tribunal recalca que “la prohibición de espectáculos taurinos es competencia estatal, cuestión que no se discu te”. Por tanto, la sentencia considera que el Ayuntamiento de Villena carece de competencia para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos y para cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural.

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