Tribunales

Condenan a un hombre por colocar un imán en el contador del agua para no registrar el consumo

El juzgado considera al infractor autor de un delito leve de defraudación

Imagen de archivo de varios contadores de agua ABC

ABC

Un tribunal ha confirmado la multa de 180 euros dictada contra un vecino de Cocentaina (Alicante) por manipular el contador del suministro de agua municipal en su domicilio.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante y hecha pública este lunes hoy por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, establece que el acusado cometió un delito leve de defraudación de agua.

Los servicios municipales de Cocentaina descubrieron el 7 de abril de 2016 que alguien había colocado un artilugio consistente en un imán en la parte lateral del contador de un edificio situado en la calle Brezo de la localidad.

Los operarios avisaron a la Policía Local, que retiró el dispositivo para permitir que la manecilla del contador continuara moviéndose para contabilizar el consumo de agua corriente .

El mismo artilugio volvió a ser detectado 24 horas después, una acción que fue atribuida en mayo del pasado año a uno de los vecinos por una sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Alcoi.

El condenado recurrió ese fallo, pero la Audiencia de Alicante lo ha ratificado tras determinar que solo él podía acceder al contador de su vivienda con la correspondiente llave y no había sido manipulado ni forzado cuando se produjo la inspección.

"Como indican la juez y el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación (del recurso), la pregunta que debemos de hacernos es ¿a quién le beneficia la instalación en el contador de un imán que imposibilite el funcionamiento del mismo?", se cuestiona el magistrado José Antonio Durá.

Él mismo responde en la sentencia de apelación a continuación: "La respuesta es clara, y no es otro que el propio denunciado, quien por un motivo de lucro instaló dicho mecanismo" .

La sección primera de la Audiencia de Alicante considera irrelevante que no se pudiera cuantificar con exactitud el montante del fraude, pues el "ánimo de lucro" no se ciñe exclusivamente "al beneficio obtenido, sino también a lo no satisfecho a pesar de estar obligado a ello".

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