Tribunales

Condenan a la Generalitat Valenciana por cubrir puestos de comunicación con una treintena de becarios

La sentencia obliga al departamento de Ximo Puig a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social que no se abonaron al considerar que los jóvenes realizaban tareas adscritas a los funcionarios

Imagen de archivo del Palau de la Generalitat Valenciana MIKEL PONCE
Toni Jiménez

Toni Jiménez

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El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha condenado a la Generalitat Valenciana a considerar personal laboral a 28 becarios de Presidencia -titulados en Periodismo y Comunicación Audiovisual- que denunciaron irregularidades en sus condiciones de trabajo en 2019.

El fallo obliga a la Administración autonómica que preside Ximo Puig a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social que se debieron haber abonado en este período, puesto que considera probado que todos ellos realizaban «tareas esenciales para el funcionamiento de la sección/servicio al que estaban asignados, de la misma naturaleza que las que llevaba a cabo el personal laboral/funcionario adscrito».

Además de haber disfrutado de vacaciones y de reconocerse el derecho a la huelga, tenían acceso a las aplicaciones necesarias para el desempeño de su trabajo y disponían de correo electrónico corporativo , así como teléfono a su disposición.

Del mismo modo, añade, «no se había elaborado un programa de formación para ellos» y tampoco existían «controles o sistemas de evaluación o seguimiento de los procesos de aprendizaje», ni se les había asignado un tutor.

«Es una sentencia relevante porque abre el camino a numerosas reclamaciones frente a situaciones de 'falsos becarios' que en realidad mantienen una relación laboral», señala la José Domingo Monforte, director de Domingo Monforte Abogados Asociados, despacho que ha asesorado a uno de los afectados.

Por tanto, tal y como explica el letrado laboralista Antonio Jiménez, «a partir de esta resolución, los afectados podrán solicitar la diferencia salarial entre lo percibido como becarios y lo que realmente debieron cobrar en tanto que trabajadores, así como las vacaciones correspondientes y, en su caso, las indemnizaciones que procedan tras el cese».

Objetivo: suplir la falta de contrataciones

Como publicó ABC , la Inspección de Trabajo visitó el 24 de septiembre de 2019 las dependencias del Palau y se entrevistó con los jóvenes tras una denuncia efectuada por el sindicato Comisiones Obreras en la que se adviertían posibles prácticas irregulares.

La Inspección levantó acta en noviembre de ese año por «falta de afiliación o alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores», que fue impugnada por la Generalitat . Más tarde, en marzo de 2020 la Tesorería General de la Seguridad Social llevó el asunto a los juzgados.

De hecho, no es la primera vez que un tribunal se pronuncia al respecto. Ha habido ya al menos tres sentencias anteriores que afectaban a distintas consellerias y una cuarta relativa al departamento de comunicación de la Diputación de Valencia .

En esta ocasión, el tribunal considera que «la finalidad de las becas otorgadas no ha sido otra que la de suplir con su trabajo la falta de nuevas contrataciones , derivada de la falta de presupuesto, realizando los becarios tareas esenciales e imprescindibles, propias del servicio al que venían asignados». Entiende así que «primaba para la demandada el desarrollo de la actividad asignada sobre el interés y el resultado formativo».

En la misma línea, la sentencia determina que «la laboralidad de la relación quedó patente desde el mismo momento de la adjudicación de las becas, pues se valoraba la experiencia profesional , considerándola como criterio prioritario para la adjudicación de éstas en caso de empate, frente a la formación».

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