Alberto López - Con todo derecho

El riesgo de encarecer la contratación con los cambios propuestos por el Gobierno

«Puede condicionar a futuro en la hostelería y la agricultura, tan presentes en Alicante. Ambos sectores están muy condicionados al contrato de fijo discontinuo»

Personal del ramo hostelero en un bar de Alicante JUAN CARLOS SOLER

El documento que el Ministerio de Trabajo ha remitido a los representantes de la CEOE , ‘La Modernización de las Relaciones Laborales’ plantea cambios significativos en determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores que ha generado dudas y mucha controversia. El objetivo es potenciar las contrataciones más estables y poner coto a la contratación temporal o con fecha de caducidad. No obstante, reconvertir un mercado laboral donde la norma sea el contrato fijo frente al temporal es loable, pero requiere más que un cambio normativo unilateral. Necesita cambios más profundos a nivel social y también empresarial.

En la propuesta del Gobierno, se plantea limitar al máximo los contratos temporales solo para cuestiones de razones productivas u organizativas. Dicho de otro modo, sólo se admitirán como legales aquellos contratos con limitación de tiempo que estén motivados por la sustitución de un trabajador, cuando este tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo; o para atender aquellos picos de demanda que suelen sufrir algunas empresas. Sin embargo, este tipo de contrato estará limitado a seis meses y, sólo prorrogable a otros seis en condiciones muy concretas.

Con este espíritu, la propuesta del documento del Ministerio no incluye como causa productiva, y por lo tanto ajustable a la formalización de un contrato temporal, aquellos de naturaleza estacional. Sin duda, un futuro cambio que puede condicionar la contratación a futuro de personal en el mundo de la hostelería y la agricultura , tan presentes en Alicante . Ambos sectores están muy condicionados al contrato de fijo discontinuo que, en cierta medida, queda limitado para algunos sectores concretos.

Personal del ramo hostelero en un bar de Alicante JUAN CARLOS SOLER

Otra de las cuestiones controvertidas que introduce la propuesta de modificación en material laboral es la eliminación de la prevalencia de los convenios de empresa . El texto deja margen para la negociación interna de cuestiones fundamentales como las retribuciones, los horarios de trabajo, etc… pero siempre que en los acuerdos se pacten mejoras de las condiciones de los convenios colectivos. Es decir, no se pueden acordar condiciones a mínimos por debajo de convenios superiores al de empresa.

Esto supone una prevalencia del convenio sectorial y la derogación del apartado a) del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores donde los salarios base y sus complementos se regulan en el convenio general del sector. Para fortalecer esta prevalencia, se plantea derogar el fin de la ultraactividad , de tal modo que se permite ampliar la vigencia de los convenios más allá del plazo de caducidad para motivar un periodo de negociación entre las partes. Sólo en caso de falta de acuerdo final, se introducirá la figura del mediador que arranque una solución que se materialice en un nuevo convenio sectorial.

El documento del Gobierno también incluye una ampliación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores que permitiera considerar nulos los despidos de los trabajadores con contrato temporal, y no improcedente como hasta ahora, en aquellos casos donde la rescisión del contrato no esté justificada en forma o no se haya hecho por escrito, indistintamente de la causa que el empresario alegue.

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