Archivan la causa contra cinco electos de Gerona que cortaron la frontera en una protesta independentista

La juez, siguiendo la petición del Fiscal, descarta el delito de desórdenes públicos porque no se registraron «actos violentos»

Una manifestación en la estación de Sants de Barcelona EFE

D.C.

El Juzgado de Instrucción 1 de Ripoll (Girona) ha archivado la causa contra cinco cargos electos de la comarca del Ripollès investigados por su participación en el corte de la frontera en el Coll de Ares durante la huelga general del 8-N.

La juez, siguiendo la petición del Ministerio Fiscal, descarta el delito de desórdenes públicos porque no se registraron «actos violentos sobre personas o cosas». En la descripción de los hechos, el fiscal recuerda que el Código Penal define como delito de desórdenes públicos «aquellos que actúan en grupo o individualmente amparándose en él, alteran la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o cosas o amenazando a otros con llevarlas a término» y que incluye penas de 6 meses a 3 años de prisión.

Sin «desórdenes públicos»

El fiscal concluye que en los hechos narrados en el atestado policial durante el corte en Coll de Ares no hubo «actos violentos sobre personas o cosas» por lo que «no se puede imputar a los manifestados y organizadores un delito de desórdenes públicos ». Sin embargo, el fiscal cree que el «comportamiento pasivo» del corte de la carretera, que se prolongó durante catorce horas, conllevó una «alteración grave de la paz ciudadana para afectar a la posibilidad de desplazarse».

En este sentido, señala que el artículo 36.3 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana establece como una infracción grave aquellas conductas que supongan «desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, o la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores neumáticos u otros objetos ».

«Alteración grave de la seguridad ciudadana»

Una descripción que, según el fiscal, encajaría con lo que se vivió aquel 8-N por «la alteración grave de la seguridad ciudadana sin necesidad de ataques violentos contra personas o cosas que marcarían la diferencia entre la infracción penal y la administrativa», informa Efe

Por todo ello, la juez envía el caso a la Subdelegación del Gobierno en Gerona para que inicie un expediente sancionador al considerar que podrían haber infringido la denominada «ley mordaza».Los cinco cargos investigados son las alcaldesas de Vallfogona y Pardines, Carme Freixa (ERC) y Nuria Pérez (IdP); los concejales de Ripoll Roger Bosch (ERC) y Santi Llagostera (CUP) y la concejala de Campdevànol, Mariona Baraldés (CUP).

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