El TC avala la modificación de la Ley de Caza que permitió levantar la veda

«Satisfacción» en la Junta con dos sentencias que dan «seguridad» a una actividad «irrenunciable»

ICAL

M. Gajate

El marco legal por el que se rige la actividad cinegética en la Comunidad ha recibido una dosis de « fijeza y seguridad jurídica» tras el rechazo de sendas cuestiones de incostitucionalidad presentadas por el Defensor del Pueblo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la modificación de la Ley de Caza aprobada en las Cortes en 2019 con el fin de volver a reactivar una caza que entonces se encontraba bajo veda decretada judicialmente.

En concreto, fue la sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid del TSJ la que ante un recurso presentado por el partido animalista Pacma contra el decreto que regulaba las especies cinegéticas estimó la paralización en Castilla y León como medida cautelar mientras avanzaba la causa en torno a esta norma. Con el fin de revertir la veda, la Junta promovió la aprobación de una modificación de la Ley de Caza que daba amparo a la actividad y que consiguió la luz verde del Parlamento autonómico con el visto bueno de PP, PSOE y Ciudadanos.

Aunque la modificación era efectiva y permitía recuperar la actividad en los cotos, no estuvo exenta de controversia y se presentaron y admitieron a trámite sendas cuestiones de inconstitucionalidad , que, entre otros motivos, alegaban que al darle rango de ley al asunto se «pretendía sustraer a los tribunales ordinarios» del control de la regulación tal y como se estaba actuando con el decreto con el que hasta entonces se regulaba la gestión y las especies cinegéticas.

Según ha apuntado este viernes la Junta en un comunicado, el Constitucional señala que la aprobación de la Ley de Caza no produce infracción. «No se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva, y, aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensión cautelar» previo, «la aprobación de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que esté impugnado judicialmente» . Rechazaría, así, el argumento expuesto en ambos recursos de que se trataba de una ley singular «hecha para solventar una casuística concreta», ya que «regula con carácter general y abstracto la actividad cinegética» y «se hizo con vocación de permanencia».

También se descartaría, según explica la Junta, que con la aprobación de la ley «se haya impedido a los jueces y tribunales juzgar y ejecutar lo juzgado, ni el principio de separación de poderes entre legislativo y judicial, ni se ha incurrido en infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad, ya que la ley fundamenta en su exposición de motivos sobradamente la necesidad de su aprobación».

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha mostrado su «satisfacción» con ambas sentencias con las que se cierra la controversia jurídica sobre la Ley y que «dan seguridad jurídica, fijeza y claridad» a un marco legal «por el que ahora nos regimos hasta que se apruebe» una nueva ley en la que trabaja el Ejecutivo autonómico para dar garantías a una actividad que consideró «esencial para los intereses generales de la Comunidad» y que son «irrenunciables».

El pronunciamiento del Constitucionalidad llega unos meses después de que en mayo e l Tribunal Supremo avalara el marco regulatorio de la caza que hace tres años fue anulado parcialmente por el TSJ. Aunque in efectos prácticos dado que ya no estaba vigente, la clave de este fallo radicaba en que la sentencia que no ratificaba habría sido origen de una actualización posterior de la norma, que fue precisamente el decreto que unos años después llegaría también a los tribunales con la consiguiente paralización e la caza , la posterior aprobación de la ley y el actual proceso ya cerrado de inconstitucionalidad.

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