Sanidad decreta medidas especiales nivel 3 durante 10 días en Valmojado

Los datos suponen un exceso de incidencia respecto a los datos regionales superior al 600 por cien

Centro cultural «Las Escuelas» en Valmojado Ayto

ABC

La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha decretado medidas especiales nivel 3 en el municipio toledano de Valmojado. Estas medidas tendrán una duración de diez días

La Dirección General de Salud Pública, aplicando el sistema de monitorización diaria de la situación epidemiológica de todos los municipios de Castilla-La Mancha, ha advertido que con los datos analizados a fecha 12 de marzo de 2021 se observa que el municipio de Valmojado cumple con los criterios establecidos para aplicar las medidas de nivel 3 recogidas en la instrucción 6/2021: número de habitantes igual a 4.303; tasa de incidencia en la semana nueve igual a 278,9 (IC 95 por ciento: 121,1-436,7).

Asimismo, tanto la Razón Estandarizada de Incidencia (REI) de la semana nueve como la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas nueve y ocho muestran un incremento de riesgo en el municipio de Valmojado: REI en la semana nueve es igual a 719,5 por ciento (IC 95 por ciento: 371,3 por ciento-1.256,9 por ciento), lo que supone un exceso de incidencia respecto a Castilla-La Mancha superior a 600 por ciento.

Valmojado ya tuvo medidas de nivel 3 en 2020, del 23 de septiembre al 17 de noviembre.

Medidas especiales nivel 3

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

Actividades religiosas y de ámbito social

Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: fijación del 40 por ciento de aforo.

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

Bibliotecas, museos y archivos limitarán su aforo al 30 por ciento.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

Se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

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