Condenado a 2 años de prisión el autor del atropello mortal de tres adolescentes de Fuensalida

Según la sentencia, no ha quedado probado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas

El acusado, el día del juicio EFE
María José Muñoz

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El Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo (con sede en Talavera de la Reina) ha condenado a David D.G., de 31 años de edad, a dos años de prisión, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años y nueve meses, como autor de tres delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones imprudente por los hechos que culminaron con la muerte por atropello de tres adolescentes de Fuensalida (Toledo) el 22 de noviembre de 2014. No ha quedado acreditado que el joven condujera bajo los efectos de bebida alcohólicas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, se produce casi dos meses y medio después de la celebración del juicio , que tuvo lugar el 7 de marzo pasado en el citado órgano judicial, donde el ahora condenado fue juzgado por la muerte de Michelle, Nerea y Ana, de 12, 15 y 16 años, respectivamente (resultó herido de gravedad otro amigo de 17 años) cuando caminaban por el arcén de la carretera que une la localidad de Fuensalida con Torrijos, de donde venían a las siete de la mañana después de pasar la noche en una fiesta de compañeros de 4º de la ESO, y fueron atropelladas por el condenado.

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cuatro años de prisión, como adelantó ABC , por tres delitos de homicidio causados por imprudencia grave y un delito de lesiones también causado por imprudencia grave. El Ministerio Público también pedía la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante seis años, que finalmente se han quedado en dos años y medio.

El juez absuelve a David D.G. del delito contra la seguridad vial del que se le acusaba «con todos los pronunciamientos favorables» y, junto con la responsabilidad directa y solidaria de la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros de Prima Fija, deberá abonar al Ayuntamiento de Fuensalida la cantidad de 10.036,04 euros por los gastos del sepelio de las tres menores.

Como hechos probados, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación, señala que «el acusado había trasnochado y consumido durante la noche anterior bebigas alcohólicas, acostándose alrededor de las 2.00 horas y levantándose sobre las 7 horas; y pese a la fatiga que sufría y la somnolencia que le invadía, potenciada por haber dormido escasas horas bajo los efectos del alcohol , y que le impedía mantener la debida atención en la conducción, siguió a los mandos de su vehículo, hasta que en un momento dado sufrió un microsueño, perdiendo completamente el control de los mandos del vehículo, de modo que éste, aproximadamente a la altura del punto kilométrico 3,200 (término municipal de Novés), comenzó a desviar su trayectoria progresivamente hacia la izquierda, invadiendo el carril de sentido contrario, por donde, en ese preciso instante, caminaban cinco peatones».

Añade el fallo que David D.G no pudo percibir la presencia del grupo, «por encontrarse dormido así como tampoco pudo impedir atropellarlos, pese a que giró bruscamente el volante a la derecha para retornar a la carretera, saliéndose finalmente de la misma por su margen derecho».

Las lesiones ocasionadas a las tres menores «fueron de tal gravedad que ocasionaron su inmediato fallecimiento», mientras que a su amigo Briston Tchana, entonces de 17 años, el atropello le produjo una paraplejia, y otro joven que caminaba con ellos pudo evitarlo , resultando ileso.

Según relata la sentencia, el conductor del vehículo llamó inmediatamente a los servicios de emergencias y al personarse en el lugar del accidente la Guardia Civil «reconoció haberse dormido y haber consumido bebidas alcohólicas la noche anterior». A las 8 horas de aquel día se sometió voluntariamente a las pruebas de detección alcohólica , arrojando un resultado de 0,29 miligramos de alcohol por litro de sangre espirado y 0,26 mg/1 en una segunda prueba efectuada a las 8.20 horas.

Los agentes de la Guardia Civil que elaboraron el informe técnico pusieron de manifiesto durante el juicio que «la causa del accidente fue el sueño» y concluyeron que «la falta de descanso, junto con el hecho de consumir alcohol antes de acostarse, hace que las pocas horas que se duerme no se descanse bien», por lo que la causa principal del accidente «fue la somnolencia unida a un microsueño».

Por su parte, el agente que elaboró el informe de reconstrucción del accidente, se ratificó durante la vista oral en éste, «el cual recoge que la tasa de alcohol no está vinculada al tiempo de reacción del acusado al momento del accidente, sino que se trata de un factor de contribución en el efecto del sueño ». Esto acredita, según el fallo, que el conductor «momentos antes del accidente, se durmió» y «no pudo evitar atropellarlos», «pese a percibir la presencia de estos».

No ha quedado probado que el joven condujera bajo los efectos de bebidas alcohólicas. «De la prueba practicada debe ponerse de manifiesto que no consta acreditado que existiera una ingesta previa de alcohol e inmediata al accidente, y, en todo caso, dicha ingesta fue un factor más , junto con la fatiga y las pocas horas de descanso, que influyó en que el acusado se durmiera (microsueño)», lo que se ha tenido en cuenta para la calificación de la imprudencia como grave.

Concurren la circunstancia atenuante de confesión.

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