CUENCA

El Supremo rechaza la ampliación del espacio protegido del ATC en Villar de Cañas

El tribunal ha desestimado el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 2018

Cartel de las obras del almacén temporal centralizado (ATC) de Villar de Cañas (Cuenca) Luna Revenga

ABC

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) de 2018 que anuló íntegramente el decreto del Gobierno regional para ampliar el espacio protegido de la Laguna del Hito hasta los terrenos donde se iba a instalar el almacén temporal centralizado (ATC) en Villar de Cañas (Cuenca).

El Tribunal Supremo ha comunicado la sentencia dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, por la que confirma la nulidad de la ampliación de 1.000 a 23.000 hectáreas de la superficie del espacio protegido de la Laguna del Hito, que afectaba a la construcción del ATC cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2011.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordó la nulidad de los acuerdos del Ejecutivo autonómico porque, según argumentó, al aprobarlos, conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, por lo que incurría en «desviación de poder».

Una decisión que comparte el Supremo, que además ha subrayado que se trata del «previo ejercicio de una competencia estatal, sobre cuyo interés general no pueden existir dudas -y que, en todo caso, ya han sido resueltas en litigios anteriores-, la cual fue desarrollada y decidida con la aquiescencia y el beneplácito técnico y científico de la Administración recurrente».

Asimismo, ha añadido que el ejercicio y desarrollo de esta competencia, «después y sin acreditación científica suficiente, adecuada y razonada», no podría verse contradicha a posteriori por la propia Administración regional mediante una considerable ampliación del espacio «supuestamente protectora».

Esto, recoge la sentencia del Supremo, «equivaldría a sustraer dicho ámbito de ampliación del destino que le fue señalado en el ejercicio legítimo de una competencia estatal, con desconocimiento de tal competencia y con la vulneración consiguiente del citado precepto constitucional».

Los magistrados han considerado que cuando el Estado adoptó su decisión sobre la ubicación del ATC, procedió a la «ponderación de todos los intereses públicos concurrentes y, en especial, los intereses públicos medioambientales».

No obstante, la Sala ha señalado que es posible un cambio de criterio en la actuación administrativa pero que éste ha de estar avalado por un «soporte científico y técnico» que el Tribunal Supremo no ha percibido, así como que hasta el momento del decreto el Gobierno de Castilla-La Mancha «no había expresado la necesidad de proceder a la ampliación del espacio protegido ni consta actuación alguna en tal sentido» así como que conocía, sin haber expresado oposición, las evaluaciones ambientales realizadas con anterioridad.

Por todo ello, el Supremo ha indicado que la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha «en realidad no pretendía ampliar el hábitat de las especies protegidas ni la adopción de medidas de conservación especiales, ni tampoco asegurar la supervivencia y su reproducción de la grulla común en su invernada en la Laguna del Hito, sino que perseguía una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal».

Además, ha confirmado que «lo decidido, motivado y razonado» por la sentencia del TSJCM que el Ejecutivo autonómico recurrió, «se ajusta a toda la jurisprudencia» y que la finalidad perseguida por la Administración recurrente «no ha sido -o no se ha acreditado- el cumplimiento de los mandatos medioambientales» contenidos en el artículo cuatro de la directiva europea de aves.

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