La sentencia condena al banco por «intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor»
La sentencia condena al banco por «intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor»
Tribunales

Un banco, condenado a pagar 9.000 euros a un cliente al que metió en un registro de morosos

Deberá indemnizarle por haberle mantenido en ese registro pese a haber pactado una solución para saldar su deuda

Zaragoza Actualizado: Guardar
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Un banco ha sido condenado a indemnizar con 9.000 euros a un cliente de Teruel al que inscribió en el registro de morosos y del que no lo sacó pese a que habían pactado una solución para la deuda que tenía contraída. Eso le provocó perjuicios económicos añadidos a esa persona y atentó contra su honor.

La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Teruel considera que este hombre fue víctima de una «intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor».

Había suscrito una hipoteca para comprar un apartamento. Por problemas económicos, dejó de pagar las cuotas. En ese momento, el Banco Santander -con el que tenía la hipoteca- le inscribió en el registro de morosos.

Posteriormente, ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial para saldar la deuda. Pactaron que el grueso de la deuda quedara saldada con la dación en pago del apartamento. Para el resto de deuda pendiente, 10.000 euros, se estsableció que la iría pagando a partir de noviembre de 2016. Ese acuerdo se formalizó en escritura pública, pero el hombre siguió figurando en el registro de morosos.

Según indica la sentencia, el banco se nego a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo habia inscrito. Eso impidió al hombre conseguir un nuevo crédito para mejorar su situación económica y tampoco pudo pagar a crédito gastos tales como el combustible para la calefacción de su vivienda, ni la compra de un coche nuevo que necesitaba. Todo ello, según la sentencia, hizo que lo haya tenido más difícil para salir de sus apuros económicos.

La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que lo ocurrido ha supuesto una «intromisión ilegítima en el derecho al honor», con perjuicio económico y dañando su dignidad personal.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Teurel.

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