El tribunal que absuelve a Trapero dice que no hay pruebas de su participación en el plan rupturista del «procés»

Desmonta la tesis de la Fiscalía y la Guardia Civil sobre la presunta connivencia del jefe de los Mossos con el independentismo

Mossos en la puerta de un colegio el 1 de octubre de 2017

Esta funcionalidad es sólo para registrados

«No hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum». Así lo asegura el tribunal de la Audiencia Nacional en la sentencia en la que absuelve al mayor de los Mossos , Josep Lluís Trapero y sus «mandos políticos» por su participación en el plan rupturista del «procés».

En una sentencia que cuenta con el voto particular de la presidenta del tribunal, los magistrados señalan que ninguna de las fuentes de prueba examinadas «ofrece elementos de incriminación para afirmar la participación de los acusados en un acuerdo de esa naturaleza» . Entre esas pruebas el tribunal cita el documento Enfocats (en el que se describe la hoja de ruta independentista), la agenda del investigado por el TSJC Jové, el tráfico de mensajes y llamadas de Trapero e incluso las testificales del teniente coronel de la Guardia Civil que instruyó los atestados y la del propio coronel Pérez de los Cobos , que en sede judicial acusó a Trapero de obstruccionismo.

La sentencia, de 96 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel , señala que la documental revela que no había entre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y Trapero un nivel de confianza tan grande «como para establecer un concierto en una materia tan delicada». A ello se suma, además, que en ningún momento se menciona la intervención de Trapero en el plan secesionista. Es más, «se duda de que el Cuerpo pueda apoyar el proceso independentista». «De haberse declarado la independencia -lo que según el Tribunal Supremo era una mera ensoñación- la nueva forma de gobierno en Cataluña debería contar con una fuerza de seguridad, pero ello no significa necesariamente que en este proceso previo contaran con la adhesión de la policía autonómica y de su mando principal».

Dice el tribunal que «no puede prescindirse de los hechos constatados: la respuesta clara del jefe de Mossos de actuar conforme a la legalidad». Lo contrario, añade la resolución sería aplicar «presunciones» en contra del acusado.

Percepción de Pérez de los Cobos

No sale muy beneficiado en la sentencia el coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos. Recuerdan los magistrados que el testigo sostuvo que «había una complicidad entre el Sr. Trapero y los responsables del proceso separatista». A juicio de la Sala, se trata de «una percepción personal, un juicio de carácter provisional» que no deja de poner de manifiesto su «debilidad» para «sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito», del mayor con Puigdemont respecto a la celebración del referéndum. De hecho, apunta el tribunal, en la reunión de la junta de seguridad de finales de septiembre se encontraban otros dos acusados (Puig y Soler) y «respecto a ellos el testigo no tuvo la misma percepción». Por este motivo concluye que «la percepción del testigo no añade valor alguno a la prueba de cargo».

A juicio del tribunal, ante la determinación de Puigdemont para celebrar el referéndum Trapero sabía que cualquier gestión que hiciera para intentar desconvocarlo no iba a tener éxito. Trapero sí advirtió al entonces president de que seguir adelante con esa consulta acarrearía problemas de orden público. «En su condición de máximo responsable policial, tampoco estaba obligado a hacer tal petición al President y que esta postura podría, incluso, perjudicarle profesionalmente».

Los registros del 20-S: una actuación «prudente»

Sobre la actuación de los Mossos el 20-S, durante el acoso a la Guardia Civil en el transcurso de los registros en la Consejería de Economía, los magistrados señalan que «no puede negarse que a lo largo de la jornada Mossos d'Esquadra desplegó una actuación policial, prudente y proporcionada, para proteger a la comisión judicial». «No existió colaboración con quienes protestaban contra la actuación judicial ni pasividad ante ellos, que no puede confundirse con ejercicio prudente del uso de la fuerza. Se desplazaron numerosos efectivos de orden público a los puntos conflictivos, que fueron muchos«. Y destaca que en cinco registro llevados a cabo en otros puntos de Cataluña, los Mossos »cooperaron eficazmente con las comisiones judiciales, que gracias a ello pudieron lograr sus objetivos«.

Los magistrados concluyen que pese a las llamadas registradas esa jornada entre Trapero y el líder de la ANC Jordi Sànchez, la actuación del mayor «no fue de colaboración con los independentistas». «Afrontó la situación de un modo que evitó graves daños. Y trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior».

La intendente Laplana, por su parte, «carecía de mando sobre los equipos antidisturbios» y se limitó a servir de enlace y medio de comunicación entre el mando de Mossos d'Esquadra y las unidades presentes en la sede de Vicepresidencia y, sobre todo, con la comisión judicial. «La hipótesis acusatoria -negó reiterada e intencionadamente la prestación del auxilio que se le reclamaba- carece de respaldo probatorio», dice.

Ponderación de intereses

Sobre la intervención de los Mossos el 1-O, la sentencia señala que las actuaciones de Trapero «parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto». «En la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum», añade la resolución. En este sentido, la prudencia no podría ser considerada, según el tribunal, como una cooperación a la sedición ni tampoco como una desobediencia.

Y en lo que parece un toque de atención al Gobierno central por su actuación durante aquellas semanas, la Sala apunta que el ordenamiento jurídico «tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma«: desde la declaración de los estados de alarma y excepción, hasta el 155 que se aplicó ya al final.

»El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña«.

Imputación genérica

Y en otro varapalo a la Fiscalía, le reprocha que su afirmación de que la Policía autonómica «escenificó una intervención formal y aparente para no interferir realmente en la preparación del referéndum, advirtiendo a quienes estaban comprometidos con el proyecto independentista cómo iban a actuar» es «una imputación genérica que implicaría en esa acción ilegal a todos los agentes, algo difícil de justificar».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación